Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) > La Reintegración > Preguntas y respuestas sobre la dimensión personal

  • Información sobre el proceso de Reintegración

 

1. ¿Cuál es el trámite para ingresar al proceso de Reintegración si la persona es desmovilizada?

Para ingresar al proceso de Reintegración la persona debe contactarse con alguna oficina de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), donde le indicarán el procedimiento a seguir, no obstante se debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar certificado como desmovilizado por el CODA.

  2. Haber cumplido 18 años de edad y tener cédula de ciudadanía.

  3. Si se desmovilizó siendo menor de 18 años, deben haberse restituido sus derechos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

  4. Suscribir acta de entrega física durante el proceso de recepción por la ARN para quienes hayan estado vinculados a los beneficios provistos por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD).

  5. Que su situación jurídica se lo permita.

  6. Suscribir acta de compromiso con el proceso de Reintegración liderado por la ARN.

2. ¿Cuánto dura el proceso de Reintegración de acuerdo a la nueva resolución?

El tiempo es flexible y depende de cada persona y de las habilidades y competencias que tiene al momento de ingresar a la ARN. En todo caso el tiempo máximo para estar dentro del proceso de reintegración es de 6 años y medio.

 

3. ¿Qué beneficios se adquieren al ingresar al proceso de Reintegración?

Al ingresar al proceso de reintegración se adquieren beneficios sociales, jurídicos y económicos,  siempre y cuando, se cumpla con los compromisos pactados en la ruta de reintegración.

 

 

 

  • Información sobre cuenta de ahorros

 

1. ¿Cómo se puede realizar la apertura de la cuenta de ahorros?, ¿Qué se  hacer si solicitan una carta para abrir la cuenta de ahorros?

Cuando la persona ingresa por el Hogar de Paz, el trámite de apertura de la cuenta de ahorros se realiza a través de los profesionales encargados. Si la persona que ingresará al proceso de reintegración ya tiene una cuenta y desea cambiarla, debe hacerlo ante la entidad bancaria de su preferencia y radicar la certificación bancaria en la oficina del Grupo Territorial de la ARN para efectuar el cambio de cuenta y no afectar los abonos en su cuenta.

 

2. ¿Qué se debe hacer si se pierde o bloquea la tarjeta débito?

Se debe tramitar el respectivo denuncio si se trata de perdida y para efectos de obtener una nueva o de desbloqueos, se debe acudir a la entidad bancaria a la que pertenece la cuenta.

 

 

 

  • Información sobre talleres

 

 

1. ¿Cuáles son las fechas, lugar y horarios de los talleres realizados por los profesionales reintegradores de la ARN?

Para conocer estos cronogramas es necesario dirigirse a  cada una de las oficinas de la ARN en donde le podrán entregar mayor información al respecto.

 

2. ¿Qué pasa si constantemente una persona en proceso de Reintegración no puede asistir a los talleres por asuntos laborales?

La ARN, dentro de su estrategia, debe velar por contemplar tiempos y espacios propicios para cada persona en proceso de Reintegración. Para el caso específico, si la persona en proceso de Reintegración está trabajando, la ARN dispondrá de mecanismos efectivos para garantizar que pueda recibir actividades en una jornada contraria a la laboral.

 

 

 

  • Información sobre trámite de la ARN

 

1. ¿Cuáles son los requisitos para terminar el proceso de Reintegración?

Los requisitos para terminar el proceso de Reintegración son:

  • Haber cumplido satisfactoriamente los compromisos pactados en la ruta de reintegración.
  • Cumplir con las 80 horas de servicio social.
  • Para las personas que firmaron el acuerdo de la Ley 1424 de 2010, haber cumplido con las citaciones al Centro de Memoria Histórica y haber cumplido con las citaciones de la Fiscalía. 

2. ¿En qué momento una persona en proceso de Reintegración puede retirarse de la ARN?

Una persona en proceso de reintegración puede retirarse de la ARN en cualquier momento, teniendo en cuenta que el proceso de Reintegración  es libre y voluntario. La persona puede retirarse de la ARN por alguna de las siguientes razones:

  1. Culminación de la ruta de Reintegración.

  2. Terminación de los beneficios sociales, económicos y jurídicos.

  3. Renuncia voluntaria al proceso de Reintegración, siempre que no se encuentre implicado en una causal de pérdida de beneficios.

  4. Pérdida de los beneficios del proceso de Reintegración.

 

Cumplidos los requisitos se declarará la terminación del proceso de reintegración, mediante acto administrativo, y se notificará a la persona.

 

3. ¿En qué momento la persona en proceso de Reintegración o reintegrada termina los vínculos con la ARN?

La persona termina el proceso de reintegración al momento de culminar su proceso, sin embargo, debe estar presto a un monitoreo posterior, por un periodo de tres años, luego de culminar su ruta de reintegración, que en todo caso es voluntario de acuerdo a las fases fijadas en el mismo.

 

4. ¿Una vez culminado el proceso de Reintegración la persona reintegrada debe realizar algún otro proceso?

No es necesario, pero la ARN da la oportunidad de solicitar las siguientes asesorías, sin que esto implique un desembolso o compromiso económico:

  • Verificación de la situación jurídica.
  • Inserción en entornos económicos.
  • Manejo de situaciones de riesgo asociados a la condición de desmovilizado.
  • Manejo de su situación psicológica.