Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) > La Reintegración > Preguntas y respuestas sobre la Dimensión ciudadana

Información general de servicio social

 

1. ¿Qué es y cómo se realiza el Servicio Social?

El Servicio Social es un requisito de la Ruta de Reintegración y consiste en un conjunto de acciones que contribuyen con la atención de las necesidades o problemáticas de las comunidades receptoras de la población desmovilizada. Este tipo de acciones se constituyen en un aporte a la generación de espacios de reconciliación entre las comunidades y las personas que se están reintegrando. Cada persona en proceso de reintegración debe cumplir con 80 horas de Servicio Social.

La persona en proceso de reintegración podrá auto gestionar el desarrollo e implementación de las siguientes actividades, las cuales son válidas como servicio social:

  • Embellecimiento de espacio público
  • Recuperación ambiental.
  • Acompañamiento a la atención en salud.
  • Acompañamiento en atención alimentaria a comunidades vulnerables.
  • Generación de espacios de recreación, arte, cultura y deporte.
  • Multiplicadores del conocimiento.
  • Prestación de servicios especiales en el oficio propio de la persona en  proceso de reintegración.
  • Otras actividades con previa aprobación escrita por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Resolución 0754 de julio de 2013

 

2. ¿Es obligatorio hacer actividades de Servicio Social? ¿Qué pasa si no se cumple con estas actividades?

Sí,  es obligatorio cumplir con el  Servicio Social ya que la persona en proceso de Reintegración debe participar en escenarios de reconciliación y convivencia.

Su incumplimiento injustificado será considerado como infracción grave a los compromisos que tiene con el proceso de Reintegración.

 

3. ¿Es justificable que por motivos laborales una persona en proceso de Reintegración (PPR) no se haya vinculado a alguna iniciativa de servicio social?

No es justificable puesto que todas las personas en proceso de Reintegración deben cumplir con servicio social para poder culminar su proceso. Para coordinar el cumplimiento de estas acciones sin que se afecte su jornada laboral, la persona en proceso de Reintegración podrá elaborar un plan con su reintegrador o recibir asesoría por parte del mismo.

 

4. ¿Cuánto tiempo se debe cumplir de Servicio Social?

El servicio social tendrá una duración de ochenta (80) horas sin excepción alguna.

 

5. ¿En cuánto tiempo se puede realizar el Servicio Social si una persona en proceso de Reintegración no puede ingresar a las actividades dispuestas por la ARN por motivos laborales?

Se podrá auto gestionar el desarrollo e implementación de las acciones de Servicio Social de una manera acorde con los parámetros establecidos por la ARN.

Se deben realizar las 80 horas de Servicio Social en los tiempos del proceso y de acuerdo al plan de trabajo acordado con el reintegrador.

 

6. ¿Cuándo se entrega de la certificación de Servicio Social una vez culminadas las 80 horas requeridas?

La entrega de la certificación se hace cuando se realiza la ceremonia o cierre de la acción de Servicio Social.

 

7. ¿Qué ofertas vigentes tiene la ARN para la prestación del Servicio Social?

Las ofertas vigentes dependen de la gestión que se haga en cada Grupo Territorial, el decir los convenios que se logren para dar cumplimiento a este proceso. Muchas de estas acciones se realizan en alianza con la Policía Comunitaria, las instituciones educativas, las alcaldías, juntas de acción comunal y otras entidades o instituciones que apoyan a la ARN en la generación de espacios de reconciliación.

 

8. ¿Por qué razones se puede tardar el inicio de una acción de Servicio Social a la cuál una persona en proceso de Reintegración se encuentra inscrita?

Hay algunas razones las cuales pueden afectar el inicio  de la actividad, por ejemplo:

  • En algunos casos  el servicio social requiere un mínimo de personas y aún no se ha completado el grupo.
  • El convenio se puede retractar, algunas veces, por razones relacionadas con el presupuesto.
  • La persona en proceso de reintegración no se entera del inicio de la actividad o de los cronogramas establecidos para realizar la actividad.
  • En algunas ocasiones, personas  en proceso de reintegración se inscriben y no se presentan a la actividad, sin informar de su inasistencia, afectando al resto del grupo inscrito. 

9. ¿Qué trámite se debe seguir para conseguir que personas que estén cumpliendo con la  ruta de Reintegración puedan hacer su Servicio Social en algún colegio, universidad, centro asistencial, entre otros?

Los interesados deben contactarse con las oficinas de la ARN, a través de www.reintegracion.gov.co en donde está habilitado el chat de servicio. También puede  llamar sin costo a la línea 018000 911 516 o móvil Claro o Movistar #516. En las sedes de la ARN también puede obtener información.

 

Información sobre el proceso de traslados

1. ¿Qué debe hacer una persona en proceso de Reintegración para trasladarse a otra ciudad?

Dentro del proceso de Reintegración se pueden presentar dos tipos de traslado:

Voluntario: Es cuando la persona en proceso de Reintegración manifiesta ante el Grupo Territorial su voluntad de trasladarse a otra ciudad o municipio. Cuando esta persona se ha instalado en otro lugar, en el nuevo Grupo Territorial le asignan a otro reintegrador para que continúe su ruta de Reintegración.

Irregular: Es cuando la persona en proceso de Reintegración se presenta ante un Grupo Territorial para continuar con la ruta de Reintegración, sin dar previo aviso de su traslado ante el Grupo Territorial donde estaba llevando su proceso de Reintegración. Muchas veces lo hacen por situaciones de seguridad, las cuáles deben ser validadas por las personas responsables del tema dentro de la ARN.

 

Información general sobre beneficios para personas desmovilizadas (Decreto 1391 y Resolución 0754)

 

1. ¿En qué consiste el decreto 1391?

En este decreto se fijan, de carácter general, los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de los mismos, de conformidad con los límites establecidos en este decreto.

2. ¿En qué  consiste la resolución 0754 y cuáles son los beneficios que otorga a las  personas en proceso de Reintegración?

En esta resolución se reglamentan requisitos, características, condiciones y obligaciones para el acceso y otorgamiento de los beneficios sociales y económicos del proceso de Reintegración dirigido a la población desmovilizada: procedimiento de suspensión, pérdida de los beneficios y culminación del proceso de Reintegración. 

También se hace claridad frente a los avances dentro de la  ruta de Reintegración, se delimita el tiempo para recibir los beneficios, se incentiva el avance de la ruta especialmente en la formación académica y la formación para el trabajo, se estipula el tiempo (6 meses)  para que las personas culminadas puedan gestionar el apoyo a reinserción económica y se incentiva la empleabilidad.

 

Información sobre certificación como desmovilizado colectivo (Oficina del Alto Comisionado para la Paz - OACP y Comité Operativo para la Dejación de Armas - CODA)

 

1. ¿Cómo se puede solicitar el certificado como desmovilizado colectivo?

El certificado lo puede solicitar en las oficinas del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) o en la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dependiendo del grupo al cual perteneció.

 

2. ¿Cómo se puede solicitar copia del CODA?

La persona en proceso de reintegración debe contarse con la oficina ARN y solicitar la copia del CODA. Si el documento reposa en los archivos de la ARN puede reclamarlo a través del profesional asignado.

 

3. ¿Cómo se puede solicitar la rectificación de algún error en la identidad en el CODA o en la OACP?

La persona en proceso debe contactarse, dependiendo del tipo de desmovilización (colectiva o individual)  debe contactarse con el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, llamando gratis al teléfono 01 8000 911001 o al fijo 599 9868  o con la oficina del Alto Comisionado para la Paz en el Conmutador (57 1) 562 9300 o la  línea gratuita  018000 913 666.

 

 

Información sobre documentos de identificación

 

1. ¿Qué debe hacer una persona en proceso de Reintegración en caso de pérdida de documentos? ¿Se debe pagar por este trámite siendo desmovilizado?

Debe interponer la denuncia ante las autoridades competentes (Policía, Fiscalía o Registraduría). Una vez interpuesta la denuncia, debe acercarse a la entidad tramitadora efectuando los respectivos pagos y procedimientos estipulados por cada entidad.

 

2. ¿Qué debe hacer un desmovilizado para solicitar la libreta militar por primera vez o duplicado? ¿Debe pagar por este trámite?

A la población desmovilizada se le entregará la libreta militar y la cédula de ciudadanía de manera gratuita, pero en caso de extravió de la cédula de ciudadanía o la libreta militar se debe asumir el costo que fije cada entidad.

 

Orientación legal a personas en proceso de Reintegración

 

1. ¿Por qué llaman  a las personas en proceso de Reintegración a audiencias en la Fiscalía?

Porque a las personas en proceso de Reintegración (PPR) que firmaron acuerdos en el formato único de verificación previa de requisitos de  la Ley 1424 de 2010  y se comprometieron a través del Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y Reparación,  la Fiscalía les debe efectuar una investigación sobre los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas armadas o defensa personal con ocasión de la pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Es importante que si usted se acogió a esta Ley, acuda al llamado de la Fiscalía, puesto que es el momento de demostrar su buen comportamiento en el proceso de Reintegración y, sobre todo, que está cumpliendo con los compromisos adquiridos bajo lo estipulado por la Ley 1424.

En caso de no acudir, la autoridad judicial tiene la posibilidad de ordenar a la Policía la captura, con el fin que se adelante la diligencia para la cual fue citado.

Si se trata de otra Unidad de Fiscalía distinta a  la  Unidad  de Desmovilizados, deberá indagar para qué tipo de diligencia está siendo citado. En todos estos casos, usted podrá contar con el acompañamiento de los profesionales de la ARN.

 

2. ¿En qué consiste la indagatoria en la Fiscalía de desmovilizados?

A las personas en proceso de reintegración (PPR) que se acogieron a la Ley 1424 de 2010, la Fiscalía les debe efectuar una indagatoria para comprobar si  los hechos denunciados y sus circunstancias revisten las características de un delito.

La etapa de indagación sirve para para poder determinar si se avanza hacia la siguiente etapa del proceso penal acusatorio, es decir, hacia la etapa de investigación o, en sentido contrario, se procede archivando el diligenciamiento en cuanto no se encontró mérito para formalizar la investigación.  La etapa de indagación sirve entonces a la Fiscalía, para establecer si formula o no la imputación penal.

 

3. ¿La Fiscalía cita a una persona en proceso de Reintegración,  pero no puede asistir, la ARN  le puede ayudar para aplazar esta cita o para que la diligencia se cumpla en lugar cercano al domicilio de la persona?

La persona en proceso de reintegración puede solicitar apoyo al profesional jurídico, de la oficina de su  Grupo Territorial, para la elaboración de una solicitud de aplazamiento de la diligencia. Es importante precisar que, si no se puede presentar a la Fiscalía, debe enviar la solicitud de aplazamiento antes de la diligencia, en un plazo razonable, e indicando los motivos, ya que su comparecencia ante la autoridad es de carácter obligatorio.

Sí se puede solicitar que se comisione a otra Fiscalía más cercana a su lugar de residencia para la práctica de la diligencia.

 

4. ¿Por qué no les definen rápido la situación jurídica a las personas en proceso de Reintegración?

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización no le define la situación jurídica a las personas en proceso de reintegración, solamente le compete a los entes judiciales (Fiscalía y Juzgados), la ARN realiza el acompañamiento necesario, a través de su área jurídica, para que las personas acudan a los llamados, citaciones y otras diligencias y definas así su situación jurídica.

 

5. ¿Qué debe hacer una persona en proceso de Reintegración si está próxima a terminar el proceso de reintegración y la Fiscalía aún no le define su situación?

La Fiscalía tiene autonomía para efectuar sus citaciones y no está obligada a citar a las personas en proceso de Reintegración de acuerdo al avance de su ruta. Esta entidad tiene sus propios criterios de priorización.

Por lo anterior, a través de las oficinas de los Grupos Territoriales de la ARN, se debe procurar que todas personas en proceso de Reintegración  se mantengan activas en el proceso, o hubiesen culminado el mismo, efectúen su servicio social, se presenten oportunamente a suscribir el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación y su anexo (en los casos en que aplique), y se realice en debida forma la verificación de requisitos establecidos en la Ley 1424 de 2010 y su decreto reglamentario.

 

6. ¿Ante que autoridad debe presentarse una persona en proceso de Reintegración para que le otorguen los beneficios jurídicos?

Lo puede atender la Fiscalía General de la Nación, según el reparto, y dependiendo  del grupo armado al que perteneció en el momento de la desmovilización  y la ubicación geográfica donde la persona se haya desmovilizado. También se puede solicitar orientación del profesional jurídico, asignado al Grupo Territorial de su interés.

 

7. ¿Qué pasa si al momento de desmovilizarse o posterior a él, una persona incurre en algún délito?

Cuando una persona en proceso de reintegración comete un delito posterior a su desmovilización  puede suceder lo siguiente:

  • Origina acción penal en la que se determinará la responsabilidad del investigado.
  • Si, como consecuencia del proceso penal adelantado por la comisión de un delito por hechos cometidos con posterioridad a la desmovilización,  la autoridad judicial competente declara penalmente responsable al imputado, se perderán los beneficios del proceso de reintegración. 
  • La solicitud de beneficios establecidos en la Ley 1424 de 2010 será suspendida. En el caso en que se tenga sentencia condenatoria por delito posterior a la desmovilización, se generará un rechazo de plano respecto de la solicitud de beneficios. 

8. ¿Una persona en proceso de Reintegración puede salir del país?

Una persona en proceso de Reintegración (PPR) sí puede salir del país, siempre y cuando su situación jurídica se lo permita.  Es importante señalar que la ARN no efectúa trámites para que la persona pueda salir del país, la persona debe gestionar su salida directamente con la Cancillería. No obstante, cuando la salida del país es autorizada por el Gobierno Nacional, previo acto administrativo por la autoridad competente, se le podrá otorgar un apoyo económico hasta de trecientos veinte mil pesos ($320.000) por un período de hasta seis (6) meses.

 

9. ¿Una persona en proceso de reintegración puede inscribirse en el programa Familias en Acción?

Las personas en proceso de reintegración no pueden inscribirse en el programa de Familias en Acción, puesto que ya pertenecen al Proceso de Reintegración con la ARN y, legalmente,  puede recibir los beneficios de un solo programa.

 

10. ¿Qué es el Centro Nacional de Memoria Histórica?

Es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento para la Prosperidad Social (DPS), que tiene como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y, por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo 147 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. La información recogida por esta entidad será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia.

Si desea más información ingrese a través de este enlace www.centrodememoriahistorica.gov.co.

 

11. ¿En qué momento deben presentarse al Centro Nacional de Memoria Histórica las personas en proceso de reintegración?

Después de haber firmado el Acuerdo de Contribución a la Verdad, el Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de las oficinas de los Grupos Territoriales, los citaran para que se presenten a los relatos. Estos tiempos los define el Centro Nacional de Memoria Histórica, a través de la Dirección de Acuerdos de la Verdad (DAV).

 

12. ¿Qué significa que el aporte que se haga al Centro Nacional de Memoria Histórica no es judicial?

El aporte que se haga al Centro Nacional de Memoria Histórica no generará ningún problema jurídico, ya que ésta información será sistematizada, archivada y preservada para elaborar los informes que se requieran. La información que surja en el marco de los acuerdos que se contemplen en la Ley 1424 de 2010, no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros.

 

13. ¿Quién otorga la preclusión a las personas en proceso de reintegración?

La preclusión la otorgan las autoridades judiciales.  Para el caso de la preclusión de la investigación, es de anotar que, conforme a los artículos 77 y 78 del CPP (Ley 906/04), el Fiscal debe solicitar al Juez que declare la preclusión, previo cumplimiento de los requisitos citados y dispuestos por el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, es decir, después de establecer que la persona desmovilizada ha incurrido en un délito político, por ejemplo, en rebelión, y que con su conducta no afectó los derechos humanos.

Es preciso indicar que la ARN, dentro de su competencia funcional, no define el otorgamiento de los beneficios jurídicos.

 

14. ¿En algún momento las personas reintegradas son eliminadas de las bases de datos de antecedentes delictivos?

De acuerdo a la normatividad vigente existe una caducidad de 5 años de la información personal relacionada con antecedentes disciplinarios (artículo 174 de la ley 734 de 2002).  En consecuencia, los titulares de la información personal cuentan con la facultad de solicitar la supresión de dicha información, una vez cumplido el término, en todo caso en que el administrador de la base de datos no lo haga de oficio.

 

15. ¿Los antecedentes jurídicos de las personas desmovilizadas van a ser consultados por empresas o empleadores potenciales?

Los empresarios solamente tienen acceso, a través de Internet, a las páginas de la Policía Nacional, Procuraduría, Contraloría, cuando solicitan certificaciones para ingreso laboral.

 

Información sobre la Ley 1424 de 2010

1. ¿La Ley 1424 absuelve a las personas en proceso de Reintegración (PPR) de alguna condena relacionada con la desmovilización colectiva?

No, la Ley 1424 de 2010 contiene disposiciones de justicia transicional que buscan garantizar la verdad, justicia y reparación de las víctimas de los desmovilizados de los grupos organizados al margen de la ley y consagra unos beneficios jurídicos a favor de las personas desmovilizadas de estos grupos que: "hubieren incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos trasmisores o receptores y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o defensa personal", en razón de la pertenencia al grupo armado ilegal".

El beneficio no es una sentencia absolutoria, los beneficios jurídicos consisten en medidas especiales para gozar de la libertad durante la etapa de investigación, juicio y ejecución de la pena que se llegue a imponer en el proceso penal que se adelante en contra de la persona desmovilizada, por los delitos contemplados en el artículo 1 de la mencionada Ley.

Estos beneficios jurídicos permiten que las personas desmovilizadas no sean privadas de la libertad y continúen adelantando su proceso de reintegración, siempre y cuando cumplan con los compromisos estipulados por la Ley y la misma ruta de reintegración.

 

2. ¿Cómo recibe una persona en proceso de Reintegración el acuerdo de la Ley 1424?

Para todas las personas que hayan pertenecido a los grupos de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) , que están activas en el proceso de Reintegración y que hayan firmado el Formato Único de Verificación y una vez verificados los antecedentes por delitos de pertenencia al grupo, habrá una convocatoria para firmar el Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación, a través de los abogados de los Grupos Territoriales, con la supervisión de la Subdirección Legal de Acceso y Permanencia de la ARN.

 

3. ¿Cuánto tarda la ARN en solicitar el beneficio jurídico de la Ley 1424 ante la autoridad judicial?

La ARN envía una solicitud a la autoridad competente que decide sobre el otorgamiento de los beneficios jurídicos de la Ley 1424, cuando se cumplen la totalidad de los requisitos legales preestablecidos en la normatividad vigente para el caso. Si el cumplimiento de los requisitos es parcial, y si la autoridad judicial competente solicita información, se responderá según la información existente en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR) y la otorgada por las  oficinas de los Grupos Territoriales ARN a nivel nacional. Es importante aclarar que los beneficios jurídicos son estrictamente otorgados únicamente por la autoridad judicial y no por la ARN.

 

4. ¿Cuáles son las sanciones jurídicas por el no cumplimiento en lo establecido por la Ley 1424?

En el caso que la persona en proceso de reintegración no cumpla con los compromisos exigidos en la Ley 1424 de 2010, la autoridad judicial revocará los beneficios jurídicos otorgados, por lo cual la persona podrá perder su libertad.

 

5. ¿Quién es el responsable de asumir la defensa judicial de las personas desmovilizadas que se acogen a la Ley 1424?

La Defensoría del Pueblo, con los abogados profesionales, los representan como abogados de oficio para la defensa técnica de las personas en proceso de reintegración. También lo pueden hacer a través de abogados particulares o de confianza que tenga cada uno.