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​​​​​​​​​​​​​Ruta de acceso a tierras


Informativo: solicitud de transferencia directa condicionada de predios rurales extintos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) para el desarrollo de proyectos productivos de la población en proceso de reincorporación o asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP


DECRETO 1543 de 2020

​¿Cuáles son los predios a los que se puede acceder en la modalidad de transferencia condicionada para el desarrollo de proyectos productivos? 

  1. Predios rurales que cuenten con sentencia ejecutoriada de extinción de dominio administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Es decir, inmuebles rurales cuyo proceso de extinción de dominio ya ha culminado y la titularidad del dominio ha sido transferida al FRISCO.

  2. Predios que se encuentren por fuera de los perímetros urbanos: cabecera, corregimientos y otros núcleos aprobados por el Plan de Ordenamiento Territorial- POT, fuera del perímetro urbano, suelo de expansión urbana, centros poblados o suburbanos o agrupaciones residenciales campestres.

  3. No podrán ser objeto de transferencia condicionada los bienes rurales extintos cuya causa de investigación dentro del proceso de extinción de dominio se derive de actividades delictivas relacionadas con los exintegrantes de las FARC-EP.

  4. Predios rurales extintos que no hayan sido solicitados previamente por entidades de derecho público para el desarrollo de proyectos sociales en favor de otra población con prelación legal.

  5. Predios rurales que no se encuentren en proceso de enajenación a cualquier título por parte de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

  6. Predios que se encuentren dentro del listado remitido mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en su calidad de administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO).


¿A quiénes está dirigido?

A la población en proceso de reincorporación o las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz- OACP, que cuenten con un proyecto productivo aprobados o en fase de aprobación.

 

¿Cómo se define la población en proceso de reincorporación? 

Es definida por el Decreto como: exintegrantes de las FARC -EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el marco del Acuerdo Final, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 899 de 2017, mayores de edad y que se encuentren participando del proceso de reincorporación que implementa la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

 

¿Cómo se da a conocer el listado de predios rurales extintos disponibles?

La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), remite mensualmente a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el listado de los predios rurales extintos junto con un diagnóstico físico y jurídico de los mismos.

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), verificará la disponibilidad de los predios, del listado remitido, contrastando y depurando todos los meses, los predios disponibles del listado, con los requeridos para la implementación de los proyectos productivos en el marco de la reincorporación y comunicará a los interesados el listado, por medios físicos o electrónicos.

Para lo anterior, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), tendrá en cuenta que estén completamente saneados en los aspectos financiero, físico y administrativo, lo cual, entre otras, implica que estén libres de deudas, de perturbaciones a la tenencia y posesión, de gravámenes o procesos judiciales pendientes de ser resueltos.

Para tal efecto la Sociedad de Activos Especiales (SAE) como administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) hará uso de las facultades de otorgadas en los artículos 91 parágrafo 3° y 92 parágrafo 6° de la Ley 1708 de 2014.


¿Cuál es la ruta para formalizar la solicitud de transferencia condicionada?

Los interesados, informarán mediante comunicación escrita a la ARN, las condiciones técnicas del proyecto productivo que permitan identificar y depurar los predios potencialmente viables para el desarrollo del mismo.

Posteriormente la ARN solicitará a la SAE la validación de la disponibilidad de los predios, verificando que estos no hayan sido solicitados por ninguna otra población con prelación legal, así como la información sobre los saneamientos a que haya lugar y que viabilicen su eventual adjudicación definitiva.

Establecida la disponibilidad del predio solicitado; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) cuando se trate de proyectos productivos individuales, y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) en el caso de proyectos productivos colectivos, se realizará la verificación de requisitos técnicos y determinará su viabilidad y posterior aprobación.

Para el caso de proyectos productivos que se encuentren en fase de aprobación o aprobados, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), según corresponda, adelantarán la correspondiente verificación técnica conforme a los parámetros establecidos a nivel interno.

Una vez el proyecto productivo sea aprobado, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informará a la SAE, los beneficiarios del Decreto, con el fin que se inicie el trámite de transferencia condicionada del predio. A partir de allí la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. adelantará los trámites para el saneamiento del inmueble solicitado y una vez concluidas dichas actividades y cabal cumplimiento de los demás requisitos legales procederá a realizar la transferencia.

La SAE validará de manera previa la existencia o no de cualquier otra limitación que impidiere su transferencia, lo anterior con el fin de lograr el saneamiento físico, jurídico y catastral efectivo del predio.


¿Cuál son las condiciones establecidas en el Decreto 1543 de 2020 para acceder a la transferencia condicionada?

  1. ​​Hacer parte de los beneficiarios definidos en el artículo 2.5.5.13.1.3. del Decreto 1068 de 2015. Es decir, la población en proceso de reincorporación o las asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

  2. Presentar un proyecto productivo para desarrollar en el predio objeto de la solicitud. El proyecto productivo deberá ser presentado conforme a los procedimientos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para la aprobación de proyectos productivos individuales de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1212 de 2018 y los procedimientos acordados en el marco del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), para la aprobación de proyectos productivos colectivos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2027 de 2016.

  3. Tener la aprobación previa del proyecto productivo por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el caso de proyectos productivos individuales o del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) en el caso de proyectos productivos colectivos

  4. Haber realizado la solicitud de un predio del listado de los clasificados como disponibles por la ARN

  5. En la solicitud de asignación del predio para el desarrollo del proyecto productivo, los beneficiarios deberán indicar la manera en que se espera se efectué la transferencia del derecho de dominio, la cual podrá ser individual, directamente a asociaciones u organizaciones cooperativas conformadas por exintegrantes de las FARC-EP o común y proindiviso en porciones iguales.


¿Cómo se realiza la transferencia condicionada del derecho de dominio de los predios rurales extintos?

  1. ​Mediante Acto Administrativo expedido por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO), es decir, por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a título traslaticio de dominio condicionado para la implementación de proyectos productivos.

  2. La inscripción del acto en la Oficina de Instrumentos Públicos correspondiente.

  3. Se podrá realizar bajo la modalidad de derecho común y pro indiviso en porciones iguales o individualmente. Este último, aplicara únicamente cuando medie levantamiento topográfico que permita identificar el polígono del predio a adjudicar en proporción individual.

  4. Cuando se trate de la modalidad de derecho común y proindiviso, el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) asignará la facultad a los futuros propietarios para asumir a su cargo las gestiones de desenglobe jurídico y catastral de dichos bienes en el acto administrativo de transferencia.

  5. Las reclamaciones que surjan del proceso de transferencia serán resueltas por el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO).


¿Qué significa transferencia condicionada?

​La transferencia condicionada quiere decir que, en caso de incumplirse alguna de las obligaciones establecidas en la norma, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a petición de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), expedirá el correspondiente acto administrativo que declare el acontecimiento de la condición resolutoria y ordenará la transferencia del predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) con destino al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

 

¿Cuáles son las causales ​​de configuración de la condición resolutoria?

​Cuando los beneficiarios de la transferencia condicionada de predios rurales extintos para el desarrollo de proyectos productivos, no cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 2.5.5.13.2.6., siendo estas:

  1. Implementar el proyecto productivo de acuerdo con los términos y condiciones de su aprobación.

  2. No transferir el derecho real de dominio o uso del predio en un término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inscripción del acto administrativo mediante el que el administrador del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (FRISCO) realice la transferencia.


¿Quién asume los costos derivados del trámite de la transferencia condicionad​​a?

​De acuerdo con el artículo 2.5.5.13.2.5 la inscripción del acto administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos- ORIP estará exento del pago de derechos que surjan por la prestación del servicio registral.

Según el artículo 2.5.5.13.2.7 la formulación del proyecto productivo deberá contener el presupuesto para sufragar los gastos de los trámites que se generen del levantamiento topográfico, definición de parcelas, áreas y linderos y demás que se deban acreditar para la transferencia del bien, cuando esta se realice bajo la modalidad de titulación individual.

Los gastos que se generen por concepto de contribuciones, tasas o impuestos derivadas del proceso de transferencia en cualquiera de sus modalidades estarán a cargo a los beneficiarios.​

¿Quién se encarga de realizar el seguimiento El Artículo 2.5.5.13.2.8.  del Decreto 1543 de 2020 establece que la formulación de los proyectos productivos presentados por los beneficiarios de manera individual o colectiva deberá establecer unas metas de cumplimiento que permitan evaluar la implementación y el desarrollo del proyecto productivo en el predio objeto de la transferencia condicionada. Esta labor será adelantada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dada su calidad de entidad solicitante de la transferencia del predio rural, para lo cual adoptará los lineamientos correspondientes. Esta información podrá se​r tenida en cuenta para adelantar el trámite de condición resolutoria de la transferencia del predio.


Consulte aquí el listado de pred​ios:  LISTADO PREDIOS SAE JUNIO 2023.pdf
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“El presente listado de predios, corresponde a la información suministrada por la Sociedad de Activos Especiales - SAE en el marco del Artículo 2.5.5.13.1.4. del Decreto 1543 de 2020, mediante comunicación 20231010245381 del 14/06/2023. Por lo cual, la información presentada puede variar al momento de la solicitud de transferencia, conllevando a que eventualmente no se pueda dar trámite a dicha solicitud por incurrir dentro de alguna de las exclusiones del Decreto 1543 de 2020, el artículo 283 del Plan Nacional de Desarrollo, el Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 de 2014), haber sido solicitados por otra entidad de derecho público para el desarrollo de programas de acceso a tierras, procesos de compensación, otra población con prelación legal o en la demás exclusiones de la normativa aplicable. Del mismo modo, sin perjuicio de que el listado versa sobre inmuebles rurales con estado extinto, esto no es óbice para que dentro de la validación de su disponibilidad se pueda determinar que alguno de los activos pertenece a suelo de expansión urbana, centros poblados o suburbanos, o agrupaciones residenciales campestres; que hayan sido arrendados o; se encuentren en proceso de enajenación. Causales las cuales harían inviable su transferencia de dominio en el marco del artículo 283 del Plan Nacional de Desarrollo. Finalmente es importante reiterar que para la materialización de la transferencia del derecho real de dominio en el marco del Artículo 283 del Plan Nacional de Desarrollo se deberá realizar la verificación individual del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa sobre cada predio solicitado, por lo que este mero listado no constituye ningún derecho individual”.