Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) > La Reintegración > Preguntas y respuestas sobre la dimensión familiar

  • ​Orientación sobre la familia

 

1. ¿Por qué se incluye a las personas del grupo familiar de la persona desmovilizada en el proceso de Reintegración?

La política de Reintegración reconoce que el grupo  familiar cumple un rol estratégico en el proceso, pues dependiendo del vínculo que tenga la persona en proceso de Reintegración con su familia, se puede generar permanencia en la legalidad y la superación de la condición de población desmovilizada y otros factores que aumentan su condición de vulnerabilidad. Lo anterior es posible siempre y cuando la familia se  integre a las diferentes ofertas estatales desde lo social y lo económico, lo que significa que la población desmovilizada y sus familias accedan a educación y salud, al mercado laboral, entre otras, lo que permite que sus condiciones mejoren en cuanto a su calidad de vida.

Por esta razón,  la ARN, como  garante del proceso de Reintegración, debe articular y promover, con  las  diferentes entidades encargadas de educación, salud y de otros servicios, la vinculación para las personas desmovilizadas y sus familias a las ofertas que se encuentren disponibles.

Estudios realizados por la ARN plantean que, no incluir de manera efectiva al grupo familiar dentro del proceso de Reintegración, podría disminuir las oportunidades económicas y sociales de las familias de los desmovilizados, promoviendo, en algunos casos, la reincidencia de las personas desmovilizadas en acciones ilegales, así como el inicio de una generación de violencia y prácticas ilegales por parte de los hijos de las personas  desmovilizadas.

 

2. ¿Cuáles son las personas que componen el grupo familiar de las personas en proceso de Reintegración, de acuerdo a lo estipulado en la política de Reintegración?

Se entiende por grupo familiar las personas con las cuales se establecen relaciones de parentesco, afinidad y dependencia o interdependencia económica de la siguiente manera: 

  1. El cónyuge o compañera (o) permanente, con la que se tenga una relación de afinidad y se cohabite.

  2. Los hijos, que cohabiten o no, menores de dieciocho (18) años con dependencia económica.

  3. Los hijos, que cohabiten o no, de cualquier edad si tienen incapacidad permanente con dependencia económica.

  4. Los hijos, que cohabiten o no, entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994.

  5. Los hijos, con los que se cohabite, que sean del cónyuge o compañera(o) permanente.

  6. Los padres con los que se cohabite.

  7. Las personas con relación de parentesco hasta segundo grado (únicamente: hermanos, abuelos y nietos) con las que se cohabite y se tenga dependencia o interdependencia económica.

  8. En caso de no cohabitar con ninguno de los anteriormente mencionados se podrá tener en cuenta las personas con relación de parentesco hasta tercer grado (únicamente: tíos y sobrinos)  con los que se cohabite y se tenga dependencia o interdependencia económica.

Se entenderá que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para subsistir y, por interdependencia económica, se entiende la dependencia recíproca.

 

  • Información sobre beneficio de la ARN al núcleo familiar

 

1. ¿Qué beneficios tiene la familia de la persona en proceso de Reintegración?

La ARN ofrece a los miembros del grupo familiar de las personas en proceso de reintegración los siguientes beneficios:

  • Acompañamiento psicosocial: En el marco de las acciones desarrolladas en la ruta de Reintegración, dimensión personal y de familia, las cuales serán trasversales desde el ingreso de la persona al proceso, hasta la terminación del mismo.

  • Beneficio de gestión en salud: Gestión de para la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  • Beneficio de Gestión en educación: La ARN fomenta el acceso al sistema educativo conforme  a la oferta disponible.

    Es fundamental que la persona en proceso de reintegración le informe a la
    ARN sobre la confirmación de su grupo familiar, para  que así  estas personas se puedan vincular a los beneficios sociales que el programa ofrece a las familias.

 

2. ¿Puede la familia de una persona en proceso de Reintegración ingresar al SENA por medio de la ARN?

Efectivamente el grupo familiar será asesorado e incluido  en la oferta  de formación complementaria, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda del convenio Marco Interadministrativo de Cooperación número 699/363, el cual establece como población beneficiaria  del acceso a este tipo de formación a las personas desmovilizadas en proceso de reintegración, su grupo familiar y las comunidades de su entorno próximo. Es importante aclarar que las familias podrán acceder a la oferta regular trimestral  de  formación titulada del Sena por autogestión, ya que la circular 159 del SENA, establece que para este tipo de formación la ARN solo podrá remitir a la persona en proceso de Reintegración.

 

3. ¿Si la persona en proceso de Reintegración fallece, su familia puede recibir beneficios? ¿Cuáles serían estos beneficios?

Para  los casos  en los que la persona desmovilizada o desvinculada ha fallecido, según Artículo 7 del Decreto 1391 del 2011, podrán acceder a la Póliza de Seguro de Vida, con una cobertura de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el término  de un (1) año contado a partir de la fecha que la persona fue certificada por el CODA, o a la aceptación  de la lista  de desmovilizados  de  que  trata  el Decreto 3360 de 2003.