​Consejo Nacional de Reincorporación (CNR)​​​​


Es una instancia creada por el Acuerdo Final de Paz, cuyo objetivo es definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los ex-miembros de las Farc-Ep.


Generalidades: El CNR fue creado como una instancia a través del Decreto 2027 del 2016, del 7 de diciembre del 2016.


Composición: Está integrado por: 

Dos (02) miembros del Gobierno nacional.

  • Delegado de la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz de Colombia.
  • Directora General ARN.

Dos (02) ex-miembros de las Farc-Ep:

  • Diana Viloria.
  • Abelardo Caicedo.

 

Atribuciones:

  •  Definir las actividades.

  • Establecer el cronograma.

  • Adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los firmantes de paz a la vida legal en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses.


Funciones:

  • Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los ex-miembros de las Farc-Ep. 

  • Dar lineamientos para garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por ex-integrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), de que trata el punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final de Paz. 

  • Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación (CTR). 

  • Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso de la información del censo socioeconómico para los integrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación. 

  • Verificar la viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso reincorporación económica y social de los ex-integrantes de las Farc-Ep que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda. 

  • Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final de Paz. 

  • Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de paz a desarrollar por los voceros designados por los firmantes de paz en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. "Pedagogía de paz" del Acuerdo Final de Paz. 

  • Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las Farc-Ep, desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas. 

  • Elaborar los lineamientos del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las Farc-Ep, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto No. 70. El Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes. 

  • Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los ex-miembros de las Farc-Ep y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las Farc-Ep, en articulación con las entidades del Estado competentes.

  • Recibir los informes periódicos de ECOMÚN relacionados con la ejecución de recursos. 

  • Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes. 

  • Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz.​