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A

Abastecimiento alimentario (reincorporación): servicio transitorio de suministro de víveres secos y frescos que se presta a las personas exintegrantes de las Farc-Ep, ubicados en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR). (Ver ETCR y Farc-Ep).


Acceso al sistema financiero (reincorporación): procedimiento por medio del cual se vinculó a los exintegrantes de las Farc-Ep al sistema financiero con base a los listados remitidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), una vez surtido el proceso de acreditación. Este procedimiento estuvo a cargo del Banco Agrario de Colombia con la colaboración y apoyo de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siguiendo las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.


Acciones de servicio social (reintegración): es el conjunto de acciones que buscan atender las necesidades o problemáticas de las comunidades receptoras de la población. Como disposición para la justicia transicional, es un requisito para otorgar el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como un mecanismo de reparación integral. (Ver Resolución 754 de 2013 y Ley 1424 de 2010).


Acciones de formación (reintegración): son los procesos educativos orientados al desarrollo de competencias para el desempeño de actividades productivas, y pueden ser: • Cursos de formación complementaria (hasta 400 horas). Programas de formación que conlleven a un certificado de aptitud ocupacional (Técnico Laboral por Competencias). • Programas de formación en los niveles operario, auxiliar que conlleven a una titulación. • Programas de formación en los niveles de técnico, técnico profesional o tecnológico (pueden articularse con los programas de formación en niveles operario o auxiliar si responden a una misma línea de formación y en ésta se reconocen las competencias desarrolladas). (Ver Resolución 0754 de 2013)


Acompañamiento psicosocial (reintegración y reincorporación):conjunto de acciones que el equipo territorial de la ARN ejecuta para generar en sus beneficiarias(os) el desarrollo de capacidades individuales y promover condiciones de bienestar para su óptimo desenvolvimiento en sociedad. En reintegración, es un beneficio que tiene componentes específicos para personas con discapacidad, adultos mayores, personas con enfermedades de alto costo o asociadas a conductas adictivas, con los que se pretende fortalecer la red de apoyo familiar, social e institucional de estas personas. En reincorporación, este conjunto de acciones también se orientan hacia el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades. (Ver Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica (PNRSE) y Resolución 754 de 2013).


ACR (Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas o Alta Consejería Presidencial para la Reintegración): Sigla empleada por la ARN antes de ser denominada «Agencia para la Reincorporación y la Normalización». (Ver ARN y Decreto Ley 897 de 2017).


Acreditación (reincorporación): acto administrativo expedido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que permite el acceso a los beneficios económicos y sociales de la reincorporación a aquellas personas exintegrantes de las Farc-Ep que hayan sido relacionadas por dicho grupo en una lista entregada a la OACP para su remisión a la ARN, siempre y cuando surtieran su tránsito a la legalidad. (Ver Acuerdo Final, Decreto Ley 899 de 2017. FARC y OACP).


Acta de Compromiso: acto formal que suscriben las personas beneficiarias de las libertades previstas en la Ley 1820 de 2016 ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante el que se adquieren los compromisos de sometimiento y puesta a disposición de esta instancia, lo que implica informarle todo cambio de residencia a dicha instancia y pedirle autorización antes de salir del país. (Ver JEP y Ley 1820 de 2016).


Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación: acuerdo de verdad y reparación entre el Gobierno Nacional (representado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN–) y personas desmovilizadas de Grupos Armados y Organizados al Margen de la Ley –GAOML– que, por efecto de su vínculo con dichos grupos, hubieran incurrido únicamente en alguno de los siguientes delitos: • Concierto para delinquir (simple o agravado). • Utilización ilegal de uniformes e insignias. • Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores. • Porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armados o de defensa personal.


Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (o Acuerdo Final) (reincorporación):acuerdo suscrito por el Gobierno de Colombia y las Farc-Ep el 24 de agosto de 2016 tras casi cuatro años de negociación, para finalizar las confrontaciones bélicas entre ambos, presentadas durante casi cinco décadas.


Apoyo económico a la reintegración:beneficio económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000) que se otorga de manera mensual a las personas en proceso de reintegración, siempre y cuando cumpla su ruta de reintegración y haya disponibilidad presupuestal para brindarlo. Para la Agencia, este beneficio pretende promover la permanencia de los participantes en los procesos de formación para el trabajo y psicosociales gestionados y brindados por la ARN, así como el acceso y permanencia en los tratamientos de salud de personas que se encuentran en su ruta con un componente específico. No se considera fuente de generación de ingresos ni se otorga de forma indefinida. (Ver ARN, Decreto 1081 de 2015, Resolución 754 de 2013 y Resolución 1356 de 2016).


Arando la Educación para la Paz (reincorporación):modelo educativo flexible, diseñado para brindar un servicio educativo acorde a las necesidades de la población en reincorporación.


Área de reincorporación:territorio por fuera de los antiguos ETCR donde las personas exintegrantes de las Farc-Ep llevan a cabo la reincorporación de manera colectiva, que son reconocidos por parte de la comunidad, aunque no cuentan con una normatividad que las haga oficiales.


ARN
(Agencia para la Reincorporación y la Normalización):
entidad adscrita a la Presidencia de la República que, de acuerdo con el Decreto Ley 897 del 29 de mayo de 2017, que gestiona, implementa, coordina y evalúa, en conjunto con las instancias competentes la política, los planes, los programas y los proyectos que beneficien a las personas excombatientes que desean transitar hacia la legalidad y formar parte activa de la sociedad, trabajando así por la paz, la seguridad y la convivencia. (Ver Decreto 897 de 2017, reincorporación y reintegración). (Para más información, consultar este http://www.reincorporacion.gov.co)


Asignación única de normalización (reincorporación): beneficio económico que se otorga a cada uno de los exintegrantes de las Farc-Ep, tras la finalización de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. Tiene como objeto principal la estabilización y la reincorporación a la vida civil, para la satisfacción de las necesidades básicas de la persona en reincorporación. (Ver Decreto 1018 de 2015 y Decreto Ley 899 de 2017- Cabe señalar que aplican algunas condiciones excepcionales para exintegrantes menores de edad o que hayan salido de la cárcel).


Asistencia técnica integral:La ARN brinda o gestiona múltiples servicios de asesoría profesional o especializada, tales como procesos de formación de habilidades, transmisión de conocimientos prácticos o transferencia de datos técnicos, para fortalecer capacidades específicas de sus beneficiarios u optimizar sus procesos internos. Estos servicios no implican apoyo financiero. (ver ARN).

B

Beneficiarios ruta de reincorporaciónla Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de exintegrantes de las Farc-Ep, plasmada en el CONPES 3931 de 2018, plantea como objetivo general el garantizar la reincorporación integral de exintegrantes de las Farc-Ep y sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final. Al respecto, en términos del acceso a derechos y beneficios sociales, se tendrá en cuenta el compañero o compañera, hijos, hijas, padres y madres de exintegrantes de las Farc-Ep (Departamento Nacional de Planeación, 2018).


Beneficio de formación para el trabajo (reintegración):es el conjunto de acciones realizadas con las que la ARN promueve el acceso, la permanencia y el avance de la persona en proceso de reintegración a programas de formación que impliquen el dominio de una ocupación determinada y la apropiación adaptativa del saber técnico y tecnológico integrado a ella (ver ARN y Resolución 754 de 2013).


Beneficio de gestión en educación:Es el conjunto de acciones realizadas por la ARN para promover el acceso, la permanencia y el avance de la persona en proceso de Reintegración dentro del Sistema Educativo hasta por (6) años y seis (6) meses (ver ARN y Resolución 754 de 2013).


Beneficio de gestión en salud:La ARN acompaña a la Persona en Proceso de Reintegración (PPR)y a su grupo familiar en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (ver ARN, PPR y Resolución 754 de 2013)


BIE (Beneficio de inserción económica) (reintegración): beneficio que busca facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos a la persona en proceso de reintegración mediante la elección de una de las siguientes alternativas (cada una excluyente entre sí, una vez elegida): • Estímulo Económico a la Empleabilidad (que puede ser utilizado para la adquisición de vivienda o el pago de un crédito hipotecario destinado para dicho fin). • Capital Semilla para la financiación de un Plan de Negocio. • Estímulo económico para la educación superior en el nivel profesional (permite destinar hasta el 50% del monto máximo de un BIE a la financiación de la matrícula a un programa académico en el cual una PPR se encuentre inscrita).


Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal, con el cumplimiento de los requisitos previstos por la ARN para su otorgamiento (ver ARN, Decreto 1081 de 2015 y Resolución 754 de 2013).

C

Capacidades:concepto útil para evaluar el bienestar, promoviendo la construcción de proyectos de vida de acuerdo con lo que resulta valioso para las personas. Incluye, pero no se limita a las habilidades de movimiento; de obtención y provisión de alimento, abrigo o refugio; de participación en la vida social de la comunidad. Para la ARN, desarrollar y fortalecer las capacidades en sus beneficiarios favorece la superación de sus situaciones de vulnerabilidad asociadas a la pertenencia previa al GAOML, promueve su bienestar y el mejoramiento de su calidad de vida. (Ver ARN).


Carpa Azul:puesto de mando interinstitucional establecido en cada antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), para garantizar su seguridad y control institucional y así facilitar la estabilidad del territorio en el que se ubique. Cuenta con personal de Fuerza Pública y el seguimiento del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas. En ella pueden participar delegados de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Alcaldías y Gobernaciones, e incluso FARC si llega a ser necesario. (Ver Decreto 2026 de 2017 y ETCR)


Caso de riesgo (reintegración):alude a cualquier evento que pone en riesgo la vida e integridad de las personas desmovilizadas que hacen parte de la ruta de reintegración relacionado con la antigua pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. (Ver Evaluación de riesgos y amenazas, Manejo del Riesgo y Medidas de Protección).


Censo socioeconómico (reincorporación):censo previsto en el Punto 3.2.2.6 del Acuerdo Final, con el propósito de suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las Farc-Ep a la vida civil como comunidad y como individuos. (Ver Acuerdo Final).


Certificación de desvinculación de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (reintegración): acto administrativo expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) que certifica la desvinculación de un grupo armado por parte de una persona o grupo que se desmoviliza. En el marco de acuerdos de paz firmados por Grupos Armados y Organizados al Margen de la Ley (GAOML), la lista de personas acreditadas recibida y aceptada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) es un documento equivalente. (Ver Acreditación, CODA, Decreto Ley 671 de 2017, Desvinculada(o), GAOML, y OACP).


CNR (Consejo Nacional de Reincorporación): instancia que define las actividades, el cronograma del proceso de reincorporación de los exintegrantes de las Farc-Ep y adelanta su respectivo seguimiento. Está conformado por dos (2) representantes del Gobierno Nacional (ARN y OACP) y dos (2) representantes de FARC en proceso de reincorporación a la vida legal.


CODA (Comité Operativo para la Dejación de las Armas)(reintegración): instancia interinstitucional conformada por delegados de los Ministerios de Justicia y de Defensa, de la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como un funcionario de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Este Comité es el encargado de certificar la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y evaluar la voluntad de reintegrarse a la vida civil que tenga el desmovilizado. (Ver Decreto 128 de 2003).


Código individuo (reintegración):conjunto de caracteres que permiten la identificación de una persona desmovilizada en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR). En el caso de las personas desmovilizadas individualmente, este código corresponde al certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA). Cuando se presentan desmovilizaciones colectivas, este código corresponde, en el SIR, a personas que hacen parte de listas de desmovilizados recibidas y aceptadas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). (Ver Acreditación, CODA, OACP y SIR).


Combatiente:persona vinculada a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML). Si bien para la Organización de Naciones Unidas (ONU) una persona es combatiente en tanto, además de dicho vínculo, porta un arma, dentro de un proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR) una persona puede tener un vínculo activo si trabaja como informante, operador logístico o personal de apoyo dentro de dicho GAOML; incluso puede tener tal connotación si permanece en el grupo después de haber llegado a éste por efecto del reclutamiento (permanente o transitorio), así como su secuestro. (Ver DDR, Desmovilización, Excombatiente, GAOML, Reincorporación y Reintegración).


Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición (también Comisión de la Verdad):órgano investigativo de carácter temporal que busca esclarecer los patrones de violencia característicos del conflicto armado mediante los testimonios de sus víctimas y, en algunos casos, sus responsables. Carece de carácter judicial, pero a cambio genera una relevancia social, al reconocer la condición de vulnerabilidad de las víctimas, contribuir a la construcción de verdad y memoria y, a partir de esta contribución, fomentar diálogos profundos en las comunidades. Hace parte del Sistema integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (ver Acuerdo Final, JEP, Reparación integral, así como Sistema integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición).


CONPES (Consejo Nacional de Política Económica y Social):esta instancia es la máxima autoridad nacional en temas de planeación, lo que le implica asesorar al Gobierno en todos los temas de desarrollo social y económico. Para brindar dichas asesorías, estudia y aprueba documentos sobre el desarrollo de políticas que se le presenten. Para la ARN, ha resultado de vital importancia para la implementación de las políticas de reintegración, a partir del 2008, y de reincorporación, a partir del 2018. (Ver PNRSE y PRSE).


CSIVI (Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación a la Implementación del Acuerdo Final) (reincorporación): comisión conformada por delegados del Gobierno Nacional y FARC (éstos últimos en proceso de reincorporación) que sigue e impulsa la implementación del Acuerdo Final, así como la resolución de las diferencias que puedan surgir entre quienes firmaron dicho Acuerdo. Cuenta con instancias especiales para garantizar una reincorporación con enfoque étnico y de mujer-género, financiados por el Fondo de Programas Especiales para la Paz. (Ver Acuerdo Final, Enfoque diferencial, Fondo de Programas Especiales para la Paz y Decreto 1995 de 2016).


CTR (Consejos Territoriales de Reincorporación): instancia creada en los territorios donde funcionan los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), para el diseño de la política, planes y programas de reincorporación, a partir de las necesidades y fortalezas de los territorios; además, ayudan a articular la oferta y el trabajo de las autoridades, comunidades y otros actores regionales y locales en torno a la reincorporación. El Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) es la entidad que define sus funciones. (Ver CNR, Decreto 2027 de 2016 y ETCR).


Cuenta Paz (reincorporación):denominación técnica otorgada al tipo de cuenta que apertura el Banco Agrario de Colombia para exintegrantes de las Farc-Ep debidamente acreditados; en esta cuenta podrán recibir los beneficios económicos previstos en el Decreto Ley 899 de 2017. (Ver Decreto Ley 899 de 2017).


Culminado (reintegración):personas desmovilizadas o desvinculadas que ingresaron al proceso de reintegración, terminaron por modalidad de culminación, los beneficios de Atención Psicosocial, Gestión en Educación y Formación para el Trabajo, cumplieron los requisitos y parámetros establecidos en la normatividad vigente del proceso de reintegración y se les profirió acto administrativo debidamente notificado y ejecutoriado en el que se declara la terminación del proceso de reintegración por modalidad de culminación de la ruta de reintegración. (Ver Desmovilización, Desvinculada(o) y Ruta de reintegración).

D

Dejación de las Armas (reincorporación):procedimiento técnico, con sistemas de trazabilidad y de verificación, mediante el cual la Organización de Naciones Unidas se recogieron las armas de las Farc-Ep; se llevó a cabo en dos fases, denominadas Control de Armamento y Dejación de las Armas. Se diferencia del desarme en que no son las autoridades, sino terceros mediadores, quienes dan cuenta del destino de las armas y el proceso no tiene el carácter de una entrega directa (ver Acuerdo Final, DDR, Desarme, FARC-EP, ONU y Reincorporación).


DDR (Desarme, Desmovilización y Reintegración):proceso planificado de recepción de personas o colectivos que abandonan a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), en el que las autoridades disponen de sus armas, contabilizan la reducción de personal en dichos GAOML y se cercioran de que las personas recibidas (de forma individual o colectiva) se incluyan de manera progresiva y efectiva en la sociedad (ver Desarme, Desmovilización, GAOML y Reintegración).


Desarme (reintegración): proceso en el que las autoridades disponen de las armas de una persona o colectivo que inicia su proceso de desmovilización. Esta disposición necesariamente parte de una entrega de dicho material y bien puede implicar su almacenamiento, redistribución o destrucción. Se diferencia de la Dejación de Armas por tener más injerencia de las autoridades que en esta última (ver DA, DDR, Desmovilización y Reintegración).


Desmovilización (reintegración):la desmovilización es una etapa del proceso reconocido en la legislación internacional de Desarme, Desmovilización y Reintegración (DDR), que consiste en la decisión individual y voluntaria de una persona de abandonar a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) al que pertenecía, así como a cualquier actividad que hiciera en su interior. Este procedimiento se puede realizar de forma individual (la persona abandona el GAOML por decisión suya, sola o acompañada) o colectiva (un comandante decide disolver el grupo, facción, frente o bloque a su cargo, generando el abandono del GAOML en todo el personal bajo su mando) (ver Desmovilización colectiva, Desmovilización individual y GAOML).


Desmovilización colectiva (reintegración):desmovilización que «implica a una organización armada ilegal o a una fracción de esta. Cuenta con un proceso previo de negociación entre el Gobierno Nacional y los mandos de la respectiva organización o de la parte que propone deponer las armas. Esta salida obedece a la orden impartida por los máximos Comandantes de la respectiva estructura y no necesariamente compromete la voluntad del conjunto de combatientes. Esta modalidad, acorde a la normatividad vigente, incluye una serie de elementos que la caracterizan y la hacen posible, como el nombramiento de un Miembro Representante de la organización armada, la definición de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT), la concentración de los combatientes en la ZUT, la ceremonia de desmovilización y dejación de armas, así como el acompañamiento del proceso por parte de veedores nacionales e internacionales» (Observatorio de Procesos de Desarme, Desmovilización y Reintegración, 2012, p.32) En Colombia, esta clase de desmovilización es atendida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) (ver Desmovilización, Desmovilización individual y OACP).


Desmovilización individual (reintegración):desmovilización producida cuando un integrante de un grupo armado organizado al margen de la ley toma la decisión personal de dejarla. La salida individual da la posibilidad de realizar la inscripción en la ruta institucional correspondiente, formalizando la desmovilización y permite el otorgamiento de beneficios. En Colombia, esta clase de desmovilización es atendida por el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado (GAHD) (ver Desmovilización, Desmovilización colectiva y GAHD).


Desvinculada(o) (reintegración):persona que, siendo menor de 18 años, fue vinculada (reclutada o utilizada) a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y luego fue rescatada por la fuerza pública o abandonó al GAOML que le vinculó, y fueron certificados por el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) como persona que debe participar en un proceso de reintegración al cumplir la mayoría de edad (ver CODA, GAOML, Ley 1448 de 2011 y Reintegración).


Dimensiones (reintegración):categorías que representan a los variables que inciden en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de la persona en proceso de reintegración (PPR) –y de su grupo familiar–para favorecer el ejercicio de su ciudadanía desde la legalidad. Las ocho (8) dimensiones que componen la ruta de reintegración son: • Dimensión Ciudadana:involucra la participación activa en el goce de los derechos y el cumplimento de deberes por parte de las PPR, quienes han de asumirse como miembros de una comunidad y partícipes de la construcción social de la misma. • Dimensión Educativa:esta dimensión propende por que las PPR y su grupo familiar reconozcan el valor de la educación y accedan a ésta, como una apuesta a largo plazo que les permitirá el logro de capacidades para desarrollar libremente su proyecto de vida y mejorar la calidad de vida de ellos y de sus familiares. • Dimensión Familiar:fomenta óptimas condiciones para la consolidación de entornos familiares que protejan a todos los integrantes, y simultáneamente permitan el ejercicio de deberes y derechos en este mismo ámbito. • Dimensión de Hábitat:se fundamenta en el concepto de hábitat integral, entendido como la confluencia de factores y relaciones que impactan la residencia en un asentamiento, por tanto, comprende; la vivienda como hecho físico y como activo prestacional y simbólico, las relaciones que ocurren al interior de la misma y las relaciones con el entorno. • Dimensión Personal:el énfasis está enmarcado en una visión positiva de la salud mental que permea las esferas de la vida de las PPR, en donde resulta determinante la relación individua – sociedad, partiendo del reconocimiento de la influencia del contexto socio cultural y las relaciones interpersonales en la construcción de identidad y en la configuración de la propia historia de vida; aspectos que redundan en el bienestar biopsicosocial. • Dimensión Productiva:se propone la generación de capacidades que faciliten la inserción económica de las PPR, de manera que ella y su grupo familiar logren disfrutar de sus derechos económicos y por ende desarrollar su proyecto de vida productivo, según sus expectativas y al mismo tiempo el entorno en que se desenvuelven. • Dimensión Salud:corresponde con el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la sensibilización de las PPR frente a la importancia de que tanto ellas como el grupo familiar accedan a los servicios de salud disponibles en el contexto que les permitan mantener un adecuado estado de salud física, mental y social. • Dimensión Seguridad:se enfoca principalmente en la prevención de la victimización y la reincidencia, por medio de la promoción de factores protectores y el reconocimiento de los factores de riesgo, así como a partir del conocimiento de las acciones pertinentes en los casos donde se ve amenazada la seguridad de las PPR (ver Evaluación de riesgos y amenazas, Manejo del Riesgo, Medidas de Protección, Persona en Proceso de Reintegración, Reincidencia, y Ruta de Reintegración).

E

ECOMÚN (Economías Sociales del Común) (reincorporación): organización especial de economías solidarias que tiene como objeto promover, conforme a sus estatutos, el proceso de reincorporación económica y social de las personas exintegrantes de las Farc- Ep y cumplir las funciones que se le asignan en el Acuerdo Final y las demás que le atribuya la ley (ver Acuerdo Final, CNR, Decreto Ley 899 de 2017).


Encuesta de hábitat (reintegración):instrumento que permite identificar los riesgos y vulnerabilidades, no sólo del hogar sino también del contexto. Se aplica a todas las personas que se encuentren en proceso de reintegración e incide en la identificación de sus necesidades en relación con su Dimensión de Hábitat (ver Dimensiones y Reintegración).


Enfoque de derechos (reincorporación):la reincorporación debe contribuir a la protección y garantía del goce efectivo de los derechos de todos los y las excombatientes. En consecuencia, el Estado tiene el deber de promover y proteger todos los derechos y las libertades fundamentales, sin distinción alguna, respetando el principio pro homine, y todos los ciudadanos el deber de no violar los derechos humanos de sus conciudadanos, atendiendo los principios de universalidad, igualdad y progresividad. (Mesa de Conversaciones en La Habana, 2016, pág. 193).


Enfoque diferencial (reintegración):el proceso de reintegración, propone como uno de sus enfoques valoración efectiva de la naturaleza plural de la sociedad, que puede estar basada en el dominio de lo étnico, roles de género, en los estilos de vida u otros planes sociales. También, permite valorar otras formas de diferencia como los son: edad, orientación sexual y discapacidad. Su importancia radica en que, desde este enfoque, cualquier política, proyecto, estrategia o programa debe garantizar igualdad de oportunidades para mujeres, grupos indígenas, población afrodescendiente, niños, niñas, adolescentes y jóvenes y personas con discapacidad, haciendo así justicia y contrarrestando la vulnerabilidad. A continuación, se relacionan los enfoques diferenciales adoptados en el marco de los procesos de reintegración:
Enfoque diferencial, componente de discapacidad: es el esfuerzo conjunto de las personas con discapacidad, sus familias, las comunidades y los distintos entes gubernamentales y no gubernamentales relacionados con la salud, la educación, la formación para el trabajo, servicios sociales y las comunidades, para favorecer la inclusión y participación de las personas en proceso de reintegración en situación de discapacidad, así como la superación de sus vulnerabilidades
Enfoque diferencial, componente de envejecimiento y vejez: se trata de la comprensión de las necesidades de las personas adultas mayores de acuerdo a sus características, que compromete a la ARN a brindarles una atención acorde con sus particularidades
Enfoque diferencial, componente para la población desvinculada: este enfoque apunta a la consideración simultánea de la condición de víctima de reclutamiento ilícito y las características propias del ciclo vital como adulto joven que tiene la población desvinculada.

Enfoque de Género (reincorporación): el acuerdo de paz, contempla el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas autónomas, sujetos de derechos, en condiciones de igualdad con respecto a los hombres a la propiedad de la tierra y proyectos productivos, opciones de financiamiento, infraestructura, servicios técnicos y formación, entre otros. Dicho reconocimiento implica la adopción de medidas específicas en la planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas desarrollados en el marco del Acuerdo (Mesa de Conversaciones en La Habana, 2016, pág. 12).


Enfoque de Reintegración:este enfoque se basa en tres conceptos básicos:
1. La situación de vulnerabilidad (asociada a la desmovilización o desvinculación del grupo armado), es decir, de las personas que pertenecieron a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) y cuyos factores de riesgo están asociados a la pertenencia al grupo armado y a la posterior dejación de las armas, así como a los factores que motivaron su ingreso al mismo.
2. El desarrollo de capacidades como medio para la superación de dicha situación de vulnerabilidad, que se evidencian a través del logro de funcionamientos.
3. El ejercicio autónomo de la ciudadanía, comprendido como el actuar libre y consciente que conlleva la exigencia de derechos y el ejercicio de deberes de un individuo y su responsabilidad con la promoción y participación en acciones de reconciliación.


Enfoque Territorial (reincorporación): En el proceso de reincorporación, este enfoque reconoce las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio ambiental y procurando implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. (Mesa de Conversaciones en La Habana, 2016, pág. 6).


Enfoque Urbano y Rural (reintegración): en reintegración, este enfoque mantiene la alerta sobre la brusquedad en los cambios que experimenta una persona en proceso de reintegración experimenta tras cambiar de un entorno rural a uno urbano mientras avanza en las distintas dimensiones de su ruta.


Estado en el proceso de reintegración: posible condición administrativa o jurídica que presenta una persona desmovilizada, asociada a la situación en la que se encuentra dentro de su ruta de reintegración. Cada estado se asocia a una situación específica en el proceso; no obstante, una misma persona puede tener asociados varios estados (ver Situación en el proceso de reintegración).


Estrategia de acompañamiento post (reintegración): estrategia de la ARN que busca conocer, la situación económica, social, política y legal de las personas que han culminado su proceso de reintegración (ver PRSE, Resolución 754 de 2013 y Resolución 1356 de 2016).


Estrategia de género (reintegración): conjunto de acciones diseñadas por la ARN para avanzar en la promoción, garantía y restitución de derechos de las personas en proceso de reintegración desde los enfoques de género, derechos de las mujeres y diferencial (con énfasis en nuevas masculinidades, orientaciones de género e identidades de género no heteronormativas).


Esquema de atención en salud en antiguo ETCR (reincorporación): es el despliegue de servicios médico – asistenciales que estableció el Ministerio de Salud y Protección Social en el año 2017, para atender las necesidades en salud de los exintegrantes de las Farc-Ep, a su llegada a las entonces zonas veredales. El esquema consta de atención por personal médico asistencial (médico general y auxiliar de enfermería), servicio de TAB (Transporte Asistencial Básico – ambulancia), jornadas de salud y dispensación de medicamentos básicos (la atención hospitalaria y servicios de II, III y VI Nivel de atención, se han prestado a los excombatientes a partir de la red de servicios de su EPS a partir de enero 2018).


ETCR (Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación): lugares destinados para la capacitación, el desarrollo de proyectos productivos y la participación comunitaria de la población en reincorporación. (ver CSIVI, CTR, Decreto 1274 de 2017, Decreto 2026 de 2017, Reincorporación y ZVTN). A partir del Decreto 1629 de 2019, se nombrará antiguo ETCR.


Evaluación de riesgos y amenazas: proceso mediante el cual la Unidad Nacional de Protección realiza un análisis de los diferentes factores de riesgo o amenazas. La Sentencia T 339-10 de la Corte Constitucional hace una distinción entre riesgo, amenaza y daño consumado: en general, el riesgo se entiende como la probabilidad abstracta de que una persona resulte expuesta a algún peligro para su vida o integridad, mientras que la amenaza es una manifestación concreta de dicho peligro y el daño consumado es la ocurrencia de un evento donde el peligro se materializa, perjudicando la vida o integridad de la persona. Por su competencia funcional, la ARN no presta servicios de seguridad ni realiza este tipo de evaluaciones, pero suele acompañar a sus beneficiarios cuando necesitan gestionar estas acciones (ver Dimensiones, Caso de Riesgo, Evaluación de riesgos y amenazas, Manejo del riesgo, así como Medidas de protección).


Excluido de listados de acreditación (reincorporación): exintegrante de las Farc- Ep incluida(o) en los listados de dicho grupo para su acreditación dentro del Acuerdo de Paz de 2016 para quien la Oficina del Alto Comisionado para la Paz emitió resolución de exclusión, desvinculándole de la reincorporación (ver Acreditación, OACP y Resolución OACP).


Excluido de listados Farc-Ep sin acreditación (reincorporación): exintegrante de las Farc-Ep que fue retirada(o) de los listados de dicho grupo antes de su acreditación dentro del Acuerdo de Paz de 2016 (ver Acreditación).


Excombatiente: persona que abandona su condición de combatiente y empieza un proceso para ingresar o retornar a la sociedad civil desde la legalidad (ver Combatiente, DDR, Desmovilización, Reincorporación y Reintegración).


Ex estructura: en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR), es la codificación de la estructura del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) a la que pertenecía el individuo antes de su desmovilización. Dependiendo de la conformación del grupo, se indica su pertenencia a un ex bloque o a un ex frente (ver SIR).


Ex grupo: en el Sistema de Información para la Reintegración (SIR), es la codificación del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) al que pertenecía el individuo en el momento en que se produjo su desmovilización. Se registra información para los desmovilizados y desvinculados de los siguientes grupos:
• AUC: Autodefensas Unidas de Colombia.
• ELN: Ejército de Liberación Nacional.
• EPL: Ejército Popular de Liberación.
• ERG: Ejército Revolucionario Guevarista.
• ERP: Ejército Revolucionario del Pueblo.
• FARC-EP: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo. (ver FARC-EP, GAOML y SIR).

F

Factores de protección: elementos, condiciones, variables o situaciones individuales o sociales que pueden disminuir el riesgo de que un peligro se concrete. Por ejemplo: Una comunidad, una empresa o un hogar que brinden afecto y apoyo a una persona excombatiente pueden protegerla de tomar la decisión de volver a actuar al margen de la ley (ver Capacidades, Dimensiones, Excombatiente, Reincorporación y Reintegración)


Factores de riesgo: son las circunstancias de una persona, grupo de personas o de lugares que pueden incrementar las probabilidades de ser víctima de eventos negativos. Por ejemplo: las redes de tráfico de estupefacientes pueden estar buscando a excombatientes para ponerlos a su servicio, exponiéndolos a volver a posicionarse al margen de la ley. Es importante señalar que algunos de los riesgos o las amenazas a las que se encuentra expuesta la población desmovilizada son desconocidos o su intensidad no es valorada, lo que incrementa aún más, las posibilidades de verse involucrado en situaciones que pueden poner en riesgo la vida e integridad (ver Dimensiones, Caso de Riesgo, Evaluación de riesgos y amenazas, Manejo del riesgo, así como Medidas de protección).

FARC (Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común):: denominación del partido político integrado por personas en reincorporación que surge como parte del Acuerdo Final y da cuenta de una transformación política sustancial de la transformación de las Farc-Ep como actor del conflicto armado interno en Colombia. Se le suele reconocer con mayor facilidad cuando se habla de FARC en singular («La FARC se ha hecho visible con los proyectos productivos de sus integrantes», por ejemplo) (ver Acuerdo Final y FARC-EP)

FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo): extinto Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), que participó de manera significativa en el conflicto interno colombiano como un actor armado durante cinco décadas. El Gobierno inició negociaciones políticas con este GAOML de manera oficial el 4 de septiembre (tras otros intentos previos en décadas anteriores), conducentes a la firma del Acuerdo Final el 26 de septiembre de 2016 y al inicio del proceso de reincorporación que lidera la ARN en conjunto con múltiples órganos y entidades estatales. Se les suele reconocer cuando se habla de FARC en plural («Las FARC dejaron sus armas con el acompañamiento y verificación de la ONU») (ver Acuerdo Final y FARC)

Fase de estabilización (reintegración): período inicial de la ruta de reintegración que permite valorar la situación de vulnerabilidad de la persona en proceso de reintegración, para brindarle un acompañamiento orientado según las necesidades identificadas. Esta fase tiene una duración de hasta un (1) año, contado a partir del ingreso al proceso de reintegración. Aplica para las personas desmovilizadas y desvinculadas certificadas por la autoridad competente que ingresaron al proceso liderado por la ARN a partir del 28 de junio del 2016 (ver Ruta de reintegración).

Fondo de Programas Especiales para la Paz: cuenta especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República con la que se deben financiar programas de reincorporación, reintegración y otros asociados con el desarme, la dejación de armas, la desmovilización y el tránsito a la vida civil, así como estrategias de paz y salidas negociadas al conflicto (ver Decreto 1081 de 2015).

Formato único de verificación previa de requisitos (reintegración): formato por medio del cual se formaliza el compromiso con la reintegración y la contribución al esclarecimiento de la verdad (ver Decreto 1081 de 2015).

G

GAHD (Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado) (reintegración): es la instancia encargada de acoger a las personas que se desmovilizan individualmente de los Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (ver GAOML).

GAOML (Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley): grupo armado que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerce o ejerció control sobre una parte del territorio un control de tal magnitud que le permitía realizar operaciones militares elaboradas y sostenidas (ver Ley 418 de 1997).

Gestión de empleo: proceso de la ARN que pone en contacto a su población beneficiaria con potenciales empleadores para facilitar su inserción laboral. Nótese que ni por misión ni por idoneidad, la ARN funge como agencia de empleo y su rol consiste en fomentar las capacidades de sus beneficiarios para lograr su inserción laboral y gestionar oportunidades para ponerlas a prueba (ver ARN, PNRSE, PRSE y Dimensiones).

Grupo familiar de una persona desmovilizada: para el otorgamiento o gestión de beneficios no asociados a la salud que involucren la familia, se entiende que su grupo familiar puede ser:
• Cónyuge o compañera(o) permanente (si con ella(él) se ha prolongado su unión por más de dos años en los términos de la Ley 54 de 1990).
• Hijos.
• A falta de cualquiera de los anteriores. (Ver Decreto 128 de 2003).

I

Ingreso al proceso de reintegración: momento de inicio de la ruta de reintegración, formalizado con la suscripción del acta de compromiso con el proceso de reintegración. Así abre el acceso a los beneficios contemplados en la normatividad vigente e incluye también la primera asesoría legal de parte del asesor jurídico del Grupo Territorial (ver Decreto 1081 de 2015, Grupo Territorial, Resolución 754 de 2013 y Ruta de Reintegración).

Iniciativas productivas: en el marco de la reincorporación económica, se refiere a una acción implementada o idea por implementar, que no responde necesariamente a un proceso riguroso de planificación ni diseño de sus actividades, sino a un objetivo inmediato o de corto plazo. Se trata del punto de partida en el camino de convertirse en un proyecto productivo.

Instancias departamentales de reincorporación: organismos que hacen gestión y seguimiento a la reincorporación en el ámbito departamental. Pueden ser: • Mesas o Consejos creados y regulados por las Gobernaciones, en las que participa la ARN junto con otras instancias del ámbito departamental.
• Coordinaciones Departamentales de Reincorporación (también llamadas Consejos Territoriales de Reincorporación Ampliado, Consejos Territoriales de Reincorporación Departamental e incluso Mesas de Reincorporación Departamental), que de acuerdo con las disposiciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), deben reforzar el proceso de reincorporación en los departamentos donde se encuentre más de un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), y por ende, donde actúe más de un Consejo Territorial de Reincorporación (CTR). (ver CNR, CTR y ETCR).


ISUN (Instrumento de seguimiento a unidades de negocio) (reintegración): herramienta de diagnóstico empleada para la reintegración que se aplica en cuatro visitas de acompañamiento y permite conocer el estado de funcionamiento de las unidades de negocio para hacer seguimiento, y dar orientación en producción, mercadeo, planeación, administración del negocio, sostenibilidad financiera, rentabilidad y ganancia o pérdida de valor (ver Dimensiones).


J

Justicia Transicional: institución jurídica creada para enfrentar las violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos causadas en el marco de un conflicto, cuya naturaleza es excepcional frente al sistema penal vigente porque se encamina hacia la construcción de paz y reconciliación (ver Ley 1424 de 2010, así como Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición).

L

Listado Censal: herramienta que faculta focalizar a la población especial y contiene los datos de identificación mínimos necesarios para realizar el proceso de afiliación ante la entidad promotora de salud – EPS correspondiente (Secretaría de Salud, 2019).


Listado Censal: Herramienta que faculta focalizar a la población especial y contiene los datos de identificación mínimos necesarios para realizar el proceso de afiliación ante la entidad promotora de salud – EPS correspondiente (Secretaría de Salud, 2019).


Lugar transitorio de acogida (reincorporación): espacio donde se implementó el plan transitorio de acogida de menores de edad que salen de los campamentos de las Farc-Ep en el marco de las medidas establecidas en el Acuerdo de Paz (ver Acuerdo Final, Excombatiente, Programa Camino Diferencial de Vida y Reincorporación).

M

Manejo del riesgo: todas las medidas diseñadas en procura de reducir la exposición a amenazas. Para lograrlo, es necesario identificar los factores de riesgo que pueden potenciar la posibilidad de ser víctima y con ello, diseñar estrategias que permitan disminuir los posibles daños (ver Caso de Riesgo, Evaluación de riesgos y amenazas, así como Medidas de protección).


Medidas de protección: acciones que emprende o elementos físicos de que dispone el Estado, a través de la Policía Nacional o la Unidad Nacional de Protección, con el propósito de prevenir riesgos y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad, y seguridad personal de los protegidos (ver Caso de Riesgo, Evaluación de riesgos y amenazas, así como Manejo del riesgo).


Modelo de Educación y Formación (MEFR)(reintegración y reincorporación): modelo de educación flexible pensado para contribuir a la construcción de paz desde la formación para jóvenes y adultos en contextos vulnerables, así como al tránsito a la vida civil desde la formación a excombatientes, familiares de excombatientes y comunidades.

N

Normalización: concepto que comprende de manera integral los procesos asociados con la reinserción, reintegración y estabilización social y económica de personas y grupos armados organizados al margen de la ley que deciden dejar las armas (ver también Reincorporación a largo plazo y Reincorporación temprana).

O

OACP(Oficina del Alto Comisionado para la Paz): entidad encargada de desarrollar y coordinar los esfuerzos interinstitucionales por construir la paz en Colombia (ver Acuerdo Final, CNR y Desmovilización colectiva).

P

Participación política y ciudadana: proceso por el cual las personas desmovilizadas se reconocen como sujetos de derechos y deberes asumiendo un rol transformador en sus comunidades, promoviendo la convivencia, las acciones pacíficas, la no repetición de los hechos violentos, la promoción de entornos protectores de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y la protección de los derechos de las comunidades a las cuales pertenecen. (ver Acuerdo Final, Capacidades, PNRSE, PRSE, Reincorporación y Reintegración).


PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial): según el Decreto 893 de 2017, cada programa es un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados en dicho Decreto. Sólo se formulan una vez, tienen vigencia de 10 años y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) es la que se encarga de coordinarlos (ver Acuerdo Final y PNRSE).


Plan de trabajo (reintegración): metodología con la que se opera la ruta de reintegración. Es la carta de navegación que dota de sentido a todos los encuentros entre la ARN y la población en proceso de reintegración, las acciones que se adelantan con el grupo familiar o red de apoyo, la comunidad receptora y la institucionalidad, marcando el camino que se debe seguir en el proceso de acompañamiento que se realiza con cada persona, El plan de trabajo está compuesto por dimensiones, logros, metas, categorías de avance y acuerdos. (ver Ruta de reintegración).


Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final: orientará las políticas públicas para el cumplimiento del Acuerdo durante los próximos 15 años y facilitará su seguimiento, integrando pilares, estrategias, productos, metas trazadoras, responsables e indicadores necesarios para su implementación. Dicho plan, fue elaborado por el Gobierno de Colombia y discutido y aprobado por la Comisión de Seguimiento, Impulso y verificación del Acuerdo Final (CSIVI) (Para más información, consultar en el siguiente link: https://portalterritorial.dnp.gov.co/PlanMarcoImplementacion/).


PNRSE (Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica): formalizada en el Documento CONPES 3931 de 2018, respondió a la necesidad de diseñar una política de reincorporación de la población exintegrante de las Farc-Ep desde una perspectiva colectiva y participativa, acorde con el Acuerdo Final firmado con dicho actor. Ésta cuenta con cuatro enfoques transversales: Género, Derechos, Territorio y Étnico, así como con 12 principios rectores: a) Transformación estructural, b) Desarrollo rural integral, c) Integralidad, d) Restablecimiento, e) Participación, f) Beneficio, impacto y medición, g) Presencia del Estado, h) Respeto a la Igualdad y no discriminación, i) Corresponsabilidad, j) Familia, k) Transversalización, l) Institucionalización o apropiación del enfoque diferencial. (ver Acuerdo Final, Enfoque diferencial, PDET, Reincorporación).


PPR (Persona en proceso de reintegración): esto quiere decir que es un beneficiario de los servicios y gestiones de la entidad en el marco de la reintegración (ver Ruta de reintegración y Resolución 754 de 2013).


Profesional facilitador: Profesional que brinda atención personalizada a las personas en reincorporación, relacionada con asistencia psicosocial y articulación para el acceso a la educación y la salud, la capacitación laboral, la formación para el trabajo y la construcción de oportunidades para promover su proyecto vida dentro de la oferta institucional (ver Reincorporación).


Profesional facilitador (reincorporación): profesional que brinda atención personalizada a las personas en reincorporación, relacionada con asistencia psicosocial y articulación para el acceso a la educación y la salud, la capacitación laboral, la formación para el trabajo y la construcción de oportunidades para promover su proyecto vida dentro de la oferta institucional (ver Reincorporación).


Profesional reintegrador (reintegración): profesional que brinda atención personalizada a las personas en proceso de reintegración –PPR-- de manera oportuna y eficiente, apoyando el desarrollo de un plan individualizado para cada una, el cual involucra la asistencia psicosocial, la asesoría legal, el acceso a la educación y la salud, la capacitación laboral, la formación para el trabajo y la construcción de oportunidades para promover su proyecto de vida» (ver Reintegración).


Programa Camino Diferencial de Vida (reincorporación): programa que busca el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes vinculados a las Farc-Ep, así como su reparación integral y su posterior reincorporación (ver Excombatiente, FARC-EP y Reincorporación).


Programa Especial de Armonización (reincorporación): adoptado para la reincorporación social y económica con enfoque diferencial étnico y de género, con previa consulta de ARN en coordinación con el Ministerio del Interior y las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, con las organizaciones y autoridades de los pueblos y grupos étnicos los instrumentos normativos (Departamento Nacional de Planeación, 2018).


Proyectos productivos colectivos (reincorporación): en reincorporación, unidades de negocio lideradas por organizaciones formales, cuyos miembros se han organizado con el propósito de aumentar sus ingresos, acceder a mercados formales y a recursos de cooperación mediante la realización de operaciones de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de insumos, productos o servicios que son comunes para los integrantes de la organización.


Proyectos productivos Individuales (reincorporación): unidades de negocio donde se desarrollan operaciones de producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de insumos, productos o servicios. Generalmente esta unidad de negocio no está legalmente constituida (aunque sus proveedores sí deben estarlo) y es liderada por una persona. Cada exintegrante de las Farc-Ep en reincorporación tendrá derecho por una vez, a un apoyo económico para emprender un proyecto productivo o de vivienda de carácter individual.


PRSE (Política Nacional de Reintegración Social y Económica Social y Económica): formalizada en el Documento CONPES 3554 de 2008, es un plan social y estatal que pretende generar en las personas desmovilizadas un ingreso o regreso a la vida civil dentro de la legalidad, brindándole redes de apoyo a ellas y a sus familias mediante: a) la integración de la oferta social y económica del Estado –educación, salud, mercado laboral y promoción social–; b) acompañamiento para mejorar calidad de vida de la población desmovilizada y de sus familias; y c) la generación de una relación de corresponsabilidad que se basa en el compromiso mutuo Estado-cada persona desmovilizada de generar y consolidar avances en la integración a la vida civil (ver Capacidades, DDR y Reintegración).

R

Reclutamiento forzado: vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o Grupos Delictivos Organizados, hecha por engaño, fuerza o aprovechamiento de las debilidades contextuales de estas personas (ver Decreto Ley 671 de 2017, Desvinculada(o), Excombatiente, GAOML, Ley 1448 de 2011 y Programa Camino Diferencial de Vida).


Reconciliación: proceso múltiple, dinámico, voluntario y parcial, que se construye de abajo hacia arriba y se desarrolla a nivel interpersonal, social y político, a partir del cual se promueve el fortalecimiento de la confianza, las relaciones sociales y la democracia. El abordaje de este proceso se da a partir de concertaciones de acuerdo con las realidades, expectativas y experiencias en cada territorio (ver PNRSE).


Registro Nacional de Reincorporación (RNR): instrumento diseñado para dar cuenta de la situación actual de las personas en proceso de reincorporación; con la intención de facilitar la implementación de las actividades planteadas en el CONPES 3931 de 2018 (ver Acuerdo Final, Áreas de reincorporación, ARN, CNR, ETCR, Grupo Territorial y PNRSE).

Reincidencia (reintegración): actuación contraria a la naturaleza del tránsito hacia la legalidad desde la reintegración, que genera la pérdida de sus beneficios y que puede tener dos estados posibles: • Reincidencia potencial: condición que caracteriza a las personas desmovilizadas con procesos judiciales vigentes por delitos posteriores a su desmovilización, con órdenes de captura posteriores a su desmovilización por delitos relacionados con la pertenencia a Bandas Criminales (BACRIM) y capturadas en flagrancia por delitos posteriores a su desmovilización • Reincidencia probada: condición que caracteriza a las personas desmovilizadas que murieron en combates contra la Fuerza Pública o en enfrentamiento entre grupos armados ilegales –de acuerdo con la información oficial–, o que ya fueron condenadas por la comisión de delitos en una fecha posterior a su desmovilización.
(Ver Dimensiones y Factores de riesgo).


Reincorporación: proceso de implementación del Acuerdo Final, posterior al Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) y la Dejación de Armas (DA), que implica el cumplimiento de compromisos adquiridos con las Farc- Ep y con los territorios donde se desarrolló el conflicto armado. (ver ARN, CFHBD, CNR, DA, DDR, FARC, FARC-EP, GAOML, OACP, PNRSE, Reinserción y Reintegración).


Reincorporación comunitaria: es una herramienta de política pública que busca desarrollar el segundo objetivo específico del Documento CONPES 3931 de 2018, orientada hacia el fortalecimiento del tejido social, la convivencia y la reconciliación. A través del apoyo a los procesos comunitarios, se procura contribuir con la construcción y reconstrucción de los lazos de confianza entre los actores existentes en los territorios que han sido afectados por el conflicto directa o indirectamente, así como desmontar los estigmas hacia quienes dejaron las armas y sus familias. Dicha estrategia es entendida como un ejercicio participativo (CONPES 3931, 2017: 47).


Reincorporación de largo plazo: en la reincorporación, es la fase de implementación de medidas co-construidas (entre Gobierno y las Farc-Ep) para permitir la incorporación a la vida civil por parte de los exintegrantes de las Farc-Ep mediante el fortalecimiento de las capacidades para ser ciudadanos con derechos y obligaciones, tanto desde el ámbito individual como del colectivo, en cualquier lugar del país (ver Acuerdo Final, FARC, PNRSE, Reincorporación y Reincorporación temprana).


Reincorporación temprana: en la reincorporación, fue la fase inicial de adaptación de los exintegrantes de las Farc-Ep a la vida civil, posibilitada por la oferta institucional que puede responder a sus necesidades y el acompañamiento de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) (ver Acuerdo Final, ARN, PNRSE, Reincorporación y Reincorporación de largo plazo).


Reinserción: conjunto de medidas encaminadas a asistir a las personas desmovilizadas en el corto plazo. Tiene un carácter temporal y no puede considerarse un mecanismo de construcción de paz, pues carece de los elementos necesarios para generar la transformación social, económica y política que tanto estas personas como la sociedad y la vida civil a la que llegan requiere. La Agencia Nacional para la Reincorporación y la Normalización (ARN), por su naturaleza, la trasciende gracias a los procesos de Reincorporación y Reintegración que lidera (ver ARN, PNRSE, PRSE, Reincorporación y Reintegración).


Reintegración: es el proceso a través del cual los desmovilizados adquieren un estatus civil y consiguen un empleo e ingreso económico de manera sostenible. En Colombia, quien lidera este proceso es la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), anteriormente conocida como Alta Consejería para la Reintegración o Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas (antigua ACR). Este proceso puede presentar una de dos variantes: • Reintegración de ruta regular: es la variante con la que la ARN atiende a sus beneficiarios con mayor frecuencia. Está concebida como un proceso de naturaleza voluntaria en el que deben lograrse avances significativos en las distintas dimensiones de reintegración para lograr participar y ser incluido con plenitud en la sociedad civil.
• Reintegración en el marco de la Ley de Justicia y Paz: esta variante busca cubrir las necesidades de las personas desmovilizadas que se postularon para obtener los beneficios brindados por la Ley 975 de 2005, que habían cumplido la pena alternativa incluida en dicha ley y que no tuvieron oportunidad de iniciar el proceso de resocialización que ésta les exigía. A diferencia de la variante anterior, los avances significativos tienen un carácter obligatorio como requisito para obtener y mantener los beneficios ya mencionados.
(Ver ARN, DDR, Desarme, Desmovilización, Dimensiones, Ley 975 de 2005, PRSE y Ruta de Reintegración).


Reintegración comunitaria: estrategia construida por la ARN, en el marco de la Política de Reintegración Social y Económica (PRSE) que tiene como objetivo, construir vínculos entre la comunidad de manera contextualizada, entre participantes del proceso de reintegración y sus comunidades receptoras, así como entre estas comunidades y las instituciones locales, con el fin de promover espacios de convivencia, reconciliación y la promoción de entornos protectores de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (ver PRSE, Reclutamiento forzado, Reintegración).

Renta básica (reincorporación): beneficio económico equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente que se otorga a cada uno de los exintegrantes de las Farc-Ep, después del proceso de acreditación y de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), durante veinticuatro (24) meses, siempre y cuando no tengan un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos (ver Acreditación, Decreto 1081 de 2015, Decreto Ley 899 de 2017, Reincorporación de largo plazo y ZVTN).


Reparación Integral: es un deber del Estado y es un derecho de las víctimas afectadas por las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o las violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, que han sufrido daños severos en sus vidas, su integridad, su patrimonio, sus proyectos de vida personales, familiares y profesionales. Puede incluir medidas de satisfacción, de rehabilitación, de restitución, garantías de no repetición e indemnización administrativa según cada caso particular (ver Acciones de servicio social, Acuerdo de contribución a la verdad histórica y a la reparación, Acuerdo Final, Desvinculada(o), Justicia Transicional, Ley 1424 de 2010, Ley 1448 de 2011, Programa Camino Diferencial de Vida, Sistema Integral de verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, así como UARIV).


Resolución OACP (reincorporación): acto administrativo que expide la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, por medio de la que se da una Acreditación o se aclaran los datos de identificación de personas incluidas en listados entregados por representantes de las Farc- Ep (ver Acreditación, FARC y OACP).


Restablecimiento de los derechos: restauración de la dignidad e integridad de adolescentes, niñas y niños, así como de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados. Supone la realización de un proceso administrativo bajo el liderazgo del ICBF en tanto sean menores de 18 años (ver Desvinculada(o), Ley 1448 de 2011 y Programa Camino Diferencial de Vida).


Reunificación familiar (reincorporación): es uno de los planes y programas sociales contemplados en el marco del Acuerdo Final, el cual debe ser garantizado por el gobierno nacional y contempla acciones tendientes a lograr la reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo medidas de protección y atención de hijos e hijas de exintegrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación (ver Acuerdo Final).


Ruta de reintegración: es el conjunto de condiciones, beneficios, estrategias, metodologías y acciones concertados entre la persona en proceso de reintegración (PPR) y el profesional reintegrador para promover el desarrollo de capacidades, la superación de la situación de vulnerabilidad y el ejercicio autónomo de la ciudadanía en la PPR (ver Dimensiones, PPR, Profesional Reintegrador y Reintegración).

S

SIR (Sistema de Información de la Reintegración): sistema utilizado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para la administración, prestación de servicios y para el control, monitoreo y seguimiento de los procesos de reintegración de las personas desmovilizadas y de reincorporación de exintegrantes FARC tras la firma del Acuerdo Final (ver ARN).


Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición: sistema compuesto por diferentes instituciones que pretende satisfacer al máximo los derechos de las víctimas del conflicto armado (sean estas afectadas por Estado, guerrillas o paramilitares), creado en el marco del Acuerdo Final con Farc-Ep. Está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; así como por todas las instancias que puedan tomar medidas de reparación integral (ver Acuerdo Final, Comisión de la verdad, JEP, Justicia Transicional, Ley 1820 de 2016, Reparación integral y UARIV).


Situación en el proceso de reintegración: para cada una de las personas desmovilizadas, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización calcula una situación frente al proceso de reintegración teniendo en cuenta el avance en los beneficios, el cumplimiento de asistencias y la situación jurídica de la persona, registrándolo en el Sistema de Información de la Reintegración (SIR).


Situación En proceso (reintegración): situación en la que se encuentra una persona desmovilizada que es atendida por la ARN de manera permanente y que cumple o ha cumplido con la ruta de reintegración al momento de calcularse su situación. Una persona en esta situación puede presentar uno de los siguientes estados:
a. Activo: asistieron a por lo menos una actividad de su ruta de reintegración durante el mes calendario o el mes anterior para el cual se realiza el cálculo de estado.
b. Inactivo: no cumplieron con los compromisos de su ruta de reintegración durante el mes calendario o el mes anterior para el cual se realiza el cálculo.
c. Terminó componentes: tienen un registro de terminación en todos los beneficios que integran su ruta de reintegración, pero aún no cumplen todos los requisitos para la expedición del acto administrativo que declara su terminación del proceso de reintegración.

Situación Ausente del proceso (reintegración): esta es la situación en la que se encuentra una persona que ha dejado de ser atendida por la ARN, bien sea porque se encuentra suspendida o en investigación para pérdida de beneficios. Una persona en esta situación puede presentar uno de los siguientes estados:
a. En investigación por abandono al proceso de reintegración (6 meses): no asistieron a actividades de acompañamiento psicosocial, formación académica y formación para el trabajo en un período de 6 meses continuos; tampoco cuentan con registros de detención en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- ni de sentencias condenatorias de la Fiscalía General de la Nación –FGN por hechos posteriores a su desmovilización.
b. En investigación por causal sobreviniente: no cumplen con los compromisos de su ruta y sí cuentan con registros de detención del INPEC o de sentencias condenatorias de la FGN por hechos posteriores la fecha de desmovilización.
c. Suspendido: incurrieron en infracciones graves o en una causal sobreviniente para suspensión de beneficios, establecidas en la normatividad vigente del proceso de reintegración y se les declaró la Suspensión de Beneficios mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado. Aun así, deben seguir asistiendo a las actividades programadas por la ARN.


Situación Fuera del proceso (reintegración): corresponde a la población que ingresó al proceso de reintegración pero que salió del mismo por razón de retiro voluntario, pérdida de beneficios o fallecimiento. A esta situación se le asocian los siguientes estados:
a. Fallecido.
b. Pérdida de Beneficios: incurrieron en infracciones gravísimas o en causales sobrevinientes establecidas conforme al marco normativo vigente y se les declaró la Pérdida de Beneficios mediante Acto Administrativo debidamente notificado y ejecutoriado.
c. Retiro Voluntario / Renuncia Voluntaria: decidieron acogerse a lo establecido en el marco normativo vigente de la ARN y manifestaron su voluntad de retirarse voluntariamente; su retiro fue declarado mediante Acto Administrativo debidamente notificado y ejecutoriado.

Situación No ha ingresado al proceso de reintegración: esta situación corresponde a la de aquellas personas desmovilizadas que no han iniciado un proceso de reintegración con la ARN. A ésta se le asocian los siguientes estados:
a. Negación de acceso a beneficios: se desmovilizan estando privados de la libertad y se les niegan los beneficios del Decreto 1059 de 2008 por registrar crímenes de lesa humanidad.
b. Reciben beneficios los familiares: se desmovilizan estando privados de la libertad, son beneficiarios del Decreto 1059 de 2008 y cumplen los requisitos para ser beneficiarios del proceso de reintegración. Sin embargo, por no poder hacer uso de los beneficios, una parte de estos (gestiones educativas y de salud) le son otorgados a sus familiares.
c. Desmovilizado sin registro de Ingreso: desmovilizados registrados por el CODA o la OACP que no se han presentado ante la ARN para iniciar su proceso de reintegración.
d. Extraditado: pertenecían a las estructuras de mando de organizaciones paramilitares y fueron procesados en Estados Unidos por los cargos de narcotráfico, lavado de activos y financiación al terrorismo.


Situación culminado (reintegración): es la situación en la que se encuentra una persona que ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ARN para terminar su proceso de reintegración (ver Estado en el proceso de reintegración, ruta de reintegración y SIR).

U

UARIV (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas): institución que se encarga de coordinar las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno mediante la articulación de las entidades que integran el Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (ver Acuerdo Final, Ley 1448 de 2011, Reparación Integral, así como Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas).


UTR (Unidad Técnica de Reincorporación): la UTR es el grupo interno de trabajo adscrito a la Dirección General de la ARN, cuyo fin es adelantar acciones en torno a la reincorporación en función de los términos y condiciones que defina el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) o los que establecen el Acuerdo Final y las normas constitucionales y legales adoptadas para su implementación (ver Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como CNR).

V

Vulnerabilidad: ausencia de capacidades o libertades que implica una limitación al ejercicio o realización de derechos, agudizada por situaciones de pobreza, privación o restricción de oportunidades. Para la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), es fundamental reconocerla en sus beneficiarios, pues suele ser un factor decisivo para que éstas hubieran decidido entrar a un Grupo Armado al Margen de la Ley (GAOML), así como para regresar a éste o ingresar a otro grupo después de su desmovilización; en últimas, los procesos que la ARN lidera, generan capacidades para contrarrestar esta ausencia y promover las libertades necesarias para que su ejercicio de derechos sea pleno (ver Capacidades, Dimensiones, Factores de protección, Factores de riesgo, Participación política y ciudadana, PNRSE, PRSE, Reincorporación, Reintegración, así como Ruta de reintegración).

Z

ZVTN (Zonas Veredales Transitorias de Normalización): espacios geográficos que tuvieron como propósito iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de los exintegrantes de las Farc-Ep en lo económico, lo político y lo social. Su finalización fue el 15 de agosto del 2017 conforme a lo previsto en el Decreto 1274 de 2017, y en la actualidad sus lugares son ocupados por los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) (ver Decreto 1274 de 2017 y ETCR).

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