TOMADAS DEL DECRETO 4138 DE 2011 (artículo 13)
Oficina de Tecnologías de la Información. La Oficina de Tecnologías de la Información cumplirá las siguientes funciones:
- Proponer al Director General estrategias, políticas y estándares para optimizar el uso y aprovechamiento de la tecnología, la información y las comunicaciones de datos.
- Asistir al Director General en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan estratégico informático en concordancia con las políticas y directrices del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Promover el desarrollo tecnológico mediante el uso de las mejores prácticas que propendan por el mejoramiento continuo de los procesos institucionales.
- Diseñar, desarrollar y administrar el Sistema de Información para la Reintegración SIR y articularlo con los sistemas necesarios para el adecuado funcionamiento de la entidad.
- Generar estrategias para la adecuada atención de necesidades de soporte de los usuarios finales de los aplicativos informáticos.
- Implementar las acciones necesarias para propender por la seguridad de la información existente en los sistemas de información de la entidad.
- Investigar, promover y divulgar el uso de nuevas tecnologías para mejorar la gestión de la entidad.
- Apoyar técnicamente la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.