TOMADAS DEL DECRETO 4138 DE 2011 (artículo 15)
Subdirección Seguimiento. La Subdirección Seguimiento cumplirá las siguientes funciones:
- Elaborar y ejecutar los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices, lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de monitoreo, evaluación y riesgos.
- Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración.
- Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
- Proponer ajustes de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
- Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
- Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
- Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.