TOMADAS DEL DECRETO 4138 DE 2011 (artículo 15) 

Subdirección Seguimiento. La Subdirección Seguimiento cumplirá las siguientes funciones: 

  1. Elaborar y ejecutar los planes de acción de monitoreo, seguimiento y evaluación del proceso de reintegración a nivel regional y local, a partir de las directrices, lineamientos, normatividad vigente y los resultados de los reportes de monitoreo, evaluación y riesgos.
  2. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los indicadores de resultado del proceso de reintegración.
  3. Diseñar, ajustar y hacer seguimiento a los sistemas de evaluación de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
  4. Proponer ajustes de las rutas metodológicas y operativas del proceso de reintegración.
  5. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes.
  6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
  7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.