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TOMADAS DE LA RESOLUCIÓN INTERNA 2152 DE 2015 (artículo 15)

 

Grupo de Acceso y Permanencia. El Grupo de Acceso y Permanencia cumplirá las siguientes funciones: 

  1. Adelantar los procedimientos administrativos conducentes a la adopción de decisiones sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Entidad.
  2. Sustanciar y proyectar en primera instancia, las decisiones sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Entidad.
  3. Proyectar el recurso de reposición en los procesos de doble instancia, conforme al marco legal vigente y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Entidad.
  4. Realizar actualizaciones sobre temas jurídicos relacionados con el Proceso de Reintegración, cuando le sea requerido.
  5. Estructurar y ejecutar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de la misión institucional de conformidad con sus competencias.
  6. Identificar, medir y controlar los riesgos operativos relacionados con los procesos que se desarrollan en la dependencia.
  7. Apoyar la implementación y mejora  del Sistema de Información para la Reintegración de conformidad con sus competencias.
  8. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Integral y sus componentes.
  9. Participar en la formulación e implementación de la planeación y atender a los requerimientos del seguimiento a la gestión de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
  10. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia.
  11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.