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ARTICULO 9.- Grupo de Control Interno de Gestión.

Créase en la Dirección General, el Grupo de Control Interno de Gestión el cual cumplirá las siguientes funciones: 

  1. Asesorar, apoyar y brindar asistencia técnica al Director General y a los diferentes niveles jerárquicos en la organización, gestión y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno, el diseño de políticas relacionadas con la planeación y organización del Sistema de Control Interno.

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Entidad y recomendar los ajustes necesarios.

  3. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.

  4. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Entidad.

  5. Diseñar los planes, métodos, y mecanismos de verificación del Sistema de Control Interno de la Entidad.

  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la Entidad.

  7. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades realizadas por la Entidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados, y se mejoren permanentemente.

  8. Coordinar el desarrollo del programa de auditoría en la Entidad y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.

  9. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, las políticas institucionales y la calidad en la ejecución de los procesos misionales y de apoyo de la Entidad, informando sobre las deficiencias establecidas y proponer los correctivos necesarios.

  10. Realizar la evaluación del Control Interno Contable de la Entidad.

  11. Contribuir con el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad y aplicarlo como herramienta de gestión sistemática y transparente.

  12. Asesorar a la administración, en la identificación y análisis de riesgo como un proceso permanente e interactivo.

  13. Fomentar en la Entidad la formación de una cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional y velar por la formulación y aplicación del control de gestión y su sistema de evaluación.

  14. Hacer seguimiento y verificación de cumplimiento a los planes de mejoramiento de la Entidad.

  15. Verificar que se implanten las medidas recomendadas y mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del Control Interno dando cuenta de las debilidades encontradas y de las fallas en su cumplimiento.

  16. Acompañar y asesorar a los funcionarios en el desarrollo de su gestión, a fin de obtener los resultados esperados.

  17. Elaborar y presentar informes a la instancia o autoridad correspondiente y a los organismos de control con la oportunidad y periodicidad requerida.

  18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la función de Control Interno, especialmente las establecidas en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la complementen, sustituyan o modifiquen.

  19. Apoyar la implementación y mejora del Sistema de Información para la Reintegración de conformidad con sus competencias.

  20. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Integral y sus componentes.

  21. Participar en la formulación e implementación de la planeación y atender a los requerimientos del seguimiento a la gestión de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

  22. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia.

  23. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.