TOMADAS DE LA RESOLUCIÓN INTERNA 2152 DE 2015

 

ARTÍCULO 19.- Agencia Colombiana para la Reintegración Grupos Territoriales.- Los Grupos de Trabajo señalados en el artículo 1, de los numerales 2.3.3. a 2.3.23, cumplirán las siguientes funciones:

 

  1. Elaborar los planes de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones y la misión de la Entidad.
  2. Implementar el proceso de reintegración en su jurisdicción, de conformidad con las directrices e instrucciones de la Dirección Programática de Reintegración.
  3. Prestar a los participantes los servicios del proceso de reintegración en su respectiva jurisdicción.
  4. Evaluar el perfil de los participantes y definir la ruta de intervención que corresponde a cada uno de acuerdo con el modelo de reintegración.
  5. Acompañar a los participantes en su proceso de reintegración y prestar la asesoría que requieran durante el mismo.
  6. Recopilar la información y los aspectos técnicos relativos a los procesos de suspensión y pérdida de los beneficios.
  7. Proyectar y remitir al Grupo de Asuntos Contenciosos de la Oficina Asesora Jurídica, los actos administrativos que decidan en única instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración conforme al marco legal vigente.
  8. Participar en los Comités que se requieran según los lineamientos de la Dirección Programática de Reintegración.
  9. Adelantar las gestiones administrativas necesarias para la adecuada prestación de los servicios en su respectivo territorio.
  10. Suministrar e incorporar, cuando así se requiera, la información necesaria al Sistema de Información para la Reintegración, y contribuir a que la información registrada sea verídica, oportuna y actualizada.
  11. Gestionar acuerdos interinstitucionales, públicos y privados para el desarrollo de la Política de Reintegración social y económica en su jurisdicción.
  12. Apoyar la implementación y mejora  del Sistema de Información para la Reintegración de conformidad con sus competencias.
  13. Apoyar la implementación y sostenibilidad del Sistema de Gestión Integral y sus componentes.
  14. Participar en la formulación e implementación de la planeación y atender a los requerimientos del seguimiento a la gestión de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.
  15. Atender las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias relacionadas con asuntos de su competencia.
  16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

PARAGRAFO: Los puntos de atención dispuestos en el parágrafo del artículo 16, cumplirán las mismas funciones previstas para los grupos de trabajo en el presente artículo. La Coordinación de dichos puntos se realizará directamente desde Subdirección Territorial.