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​​​​​Banner Programa de Reincorporación Integral

Es un proceso integral, sostenible y transitorio orientado a generar capacidades a través del acceso a derechos, con el objetivo de que los exintegrantes de las Farc-EP se reincorporen a la sociedad. Este programa promueve el desarrollo y ejercicio de una ciudadanía democrática con garantías, creando condiciones institucionales que respondan a las necesidades e intereses de la población en su proceso de reincorporación, así como a sus familias y comunidades, consolidando la construcción de paz, con garantías de no repetición.​


El Programa de Reincorporación Integral había sido establecido en el artículo 3 del Decreto 897 de 2017, pero hasta el año 2023 fue reglamentado mediante el artículo 2 del Decreto 846 de 2024, por medio del cual se adicionan los capítulos 5 y 6, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan los artículos 19 y 20 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida”. ​​


A través de la Resolución 2319 de 2024​ se establecen los requisitos de vinculación al PRI, la definición, formulación, implementación, seguimiento, evaluación y requisitos de cumplimiento de los Planes de Reincorporación Integral Individuales y Colectivos, la definición de los Planes de Reincorporación Territoriales, la descripción de las líneas estratégicas y transversales que estructuran el Programa, los requisitos de acceso a los beneficios económicos, los mecanismos de seguimiento, la evaluación, las limitantes a los beneficios y los criterios de finalización del Programa de Reincorporación Integral. ​


​​¿Qué busca el PRI? 


Generar y fortalecer capacidades en los sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y comunidades, así como las condiciones para el acceso y goce efectivo de sus derechos, el buen vivir y la construcción de paz, garantizando los enfoques diferenciales y territorial.  

Capacidades: Son las posibilidades de los sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares de transformar sus planes de vida y territorios, a partir de las elecciones propias y las condiciones generadas por el Programa, en perspectiva de buen vivir y justicia socioambiental. 

Condiciones: Son los mecanismos, recursos, servicios, bienes, normas, activos y otros establecidos en el Programa para el impulso de planes, intervenciones, proyectos, estrategias e iniciativas territoriales y nacionales conducentes a materializar la reincorporación integral, acorde a las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación y sus grupos familiares.

Esta política promueve el tránsito a la vida civil de las y los firmantes del Acuerdo Final de Paz, a través de la construcción de las condiciones para el ejercicio de sus ciudadanías plenas, disminuyendo las brechas de acceso y garantizando el goce efectivo de sus derechos, con el fortalecimiento de sus capacidades para la reconciliación, el buen vivir y la construcción de paz, con los enfoques diferencial y territorial.


El programa fue concebido en un ejercicio de participación de las y los delegados de Comunes y su equipo técnico, así como de las diferentes organizaciones y expresiones de la reincorporación, que hacen presencia en el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR). Se recogieron sus necesidades y experiencias en estos años de implementación, a través de 7 encuentros regionales y uno nacional. Con ello, se acordó el diseño y seguimiento de la política pública de reincorporación.​​​

D​estinatarios

  1. ​​Personas en proceso de Reincorporación: de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, son las personas exintegrantes de las FARC-EP acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.
  2. Grupos familiares de los sujetos en proceso de reincorporación: podrán participar y ser beneficiarias de determinadas acciones del Programa, siempre que estén registrados en la caracterización de integrantes del grupo familiar del sujeto en reincorporación.
  3. Colectivos en Proceso de reincorporación integral: entendidos como aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, y aportan a la implementación y avance del proceso de reincorporación. Según lo dispuesto en el CONPES 3931 de 2018, podrán vincularse al cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar integrados mínimo por cinco (5) personas en proceso de reincorporación.
    2. En el caso de colectivos conformados por personas en proceso de reincorporación y personas de la comunidad, al menos el 60 % deben ser sujetos activos en el proceso de reincorporación o que hayan finalizado por cumplimiento, según los criterios del numeral 1 del artículo 59 de la resolución 2319.
    3. Demostrar una trayectoria de mínimo un (1) año desarrollando procesos como colectivo. Una vez el colectivo cumpla el requisito podrá iniciar la solicitud de formulación del plan de reincorporación.
    4. Para los colectivos constituidos jurídicamente, deberán presentar los documentos que soporten su constitución y el listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar, el listado de colectivos que lo componen u sus integrantes.
    5. Los colectivos no constituidos jurídicamente deberán presentar un acta que contenga la siguiente información: Nombre del colectivo, fecha de constitución, el propósito u objetivo común que los vincula y listado de las personas que lo componen. En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar el listado de colectivos que lo componen y de sus integrantes. El acta deberá estar firmada por la totalidad de los miembros que los representen.

Plazos de vinculación

El Programa de Reincorporación Integral, PRI, cuenta con unos plazos específicos para la vinculación a la nueva oferta institucional, que se reglamenta en la resolución 2319 de 2024:

  1. El sujeto en reincorporación que sea acreditado con posterioridad al 9 de septiembre de 2024, con la entrada en vigencia de la presente Resolución 2319, tendrá seis (6) meses para ingresar al Programa, contados a partir de la fecha de su acreditación. Posterior a este periodo no procederá su vinculación.
  2. El sujeto en reincorporación, acreditado antes del 9 de septiembre de 2024, que no haya adelantado el proceso de ingreso a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, podrá vincularse al Programa hasta el 31 de marzo de 2025. Para los casos de acreditados como menores de edad, este tiempo se ampliará a un año posterior a la expedición de la Resolución 2319 de 2024. Posterior a este plazo no procederá su vinculación.
  3. El sujeto acreditado que se encuentre privado de la libertad al 9 de septiembre de 2024, deberá presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que recobre su libertad para formalizar su ingreso. Posterior a este periodo no procederá su vinculación.
    La Agencia para la Reincorporación y la Normalización realizará las acciones de socialización de la estrategia pedagógica del Programa de Reincorporación Integral dentro de los Establecimientos Penitenciarios o Carcelarios, para asegurar el conocimiento del proceso y de los tiempos establecidos para su ingreso.
  4. Las personas acreditadas, que al 9 de septiembre de 2024 con la entrada en vigencia de la resolución 2319, se encuentre en proceso de reincorporación, deberán suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral dentro de los tres (3) meses siguientes.
    *El participante que presente situaciones relacionadas con lo previsto en el numeral 2 del artículo 45 de la Resolución 2319 de 2024, que impliquen tres (3) meses de incapacidad; tendrá un mes para adelantar la firma del acta de compromiso.
    *Para las personas que posterior a los tres (3) meses después del 9 de septiembre de 2024, entrada en vigencia la resolución 2319, decida no suscribir el acta de compromiso con el Programa de Reincorporación Integral, procederá la limitante definitiva, lo que implica que no podrá acceder a la oferta institucional para la reincorporación.

Principios

Integralidad
Reconocemos a sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, y a sus grupos familiares y comunidades como destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, lo que garantiza un mayor alcance al consolidar beneficios territoriales. En esta línea, desarrollaremos acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Reincorporación.
Priorización
Se establecerán criterios e instrumentos de priorización, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Consejo Nacional de Reincorporación.
Progresividad
Se tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares.
Participación
La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas de la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes.
Pertinencia
Tanto el Sistema Nacional de Reincorporación como el Programa de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta de forma oportuna, adecuada, coherente y rápida a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.
Transitoriedad
El proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.
Excepcionalidad
Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado colombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha respuesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

​​​Beneficios económicos

De acuerdo con el censo socioeconómico la gran mayoría de los exintegrantes de las Farc-Ep no estaban bancarizados, es decir, no tenían vinculación con ninguna entidad financiera. Los acuerdos estipularon que la reincorporación a la vida civil requiere de un apoyo económico transitorio para su sostenibilidad y para entregar este beneficio era fundamental su vinculación al sistema financiero.

Una vez culminó la etapa de desarme, la bancarización de las personas en proceso de reincorporación se desarrolló con el Banco Agrario de Colombia (BAC), lo que facilitó el cumplimiento de la asignación del apoyo económico, el cual tiene tres ejes: Asignación Única de Normalización, Renta Básica y capital semilla para Proyectos Productivos (individuales o colectivos).

La Asignación Única de Normalización es un beneficio económico de $2 millones de pesos que se otorga una sola vez a cada una de las personas en proceso de reincorporación para la satisfacción de necesidades básicas como por ejemplo ropa, enseres y/o elementos de aseo, entre otros.

El segundo apoyo económico es la Renta Básica Mensual, que equivale al 90 % del salario mínimo mensual legal vigente y se otorgará a cada sujeto individual en reincorporación durante veinticuatro (24) meses, posterior a su ingreso al Proceso de Reincorporación, siempre y cuando el acreditado no tenga un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que le genere ingresos, según lo establecido en el artículo 8 Decreto Ley 899 de 2017, modificado por el artículo 284 de la Ley 1955 de 2019.

Una vez cumplidos los 24 meses, los participantes podrán acceder a una Asignación Mensual equivalente al 90% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, la cual estará vinculada al avance del Plan de Reincorporación Individual, siempre y cuando no devengue más de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.

El tercer apoyo económico es para los proyectos productivos. Este beneficio económico para el emprendimiento o fortalecimiento se otorgará una sola vez a cada persona en proceso de reincorporación, por una suma de $8 millones de pesos, para apalancar una unidad de negocio individual, desarrollar una iniciativa vinculada a una organización formal asociativa o adquirir, construir o mejorar la vivienda.

Para el desarrollo de proyectos productivos exitosos y sostenibles, los exintegrantes de las Farc-Ep deben cumplir las etapas de formación y generación de habilidades y competencias para lograr la sostenibilidad de dichos proyectos.

Estos proyectos deben cumplir con orientaciones y requisitos mínimos. Serán financiados con los recursos del beneficio económico y deben ser formulados y presentados por los mismos exintegrantes de las Farc-Ep ante el CNR (proyectos colectivos) y/o ante la ARN (proyectos individuales).

Los recursos para su desarrollo se focalizarán a través de la cooperación internacional, el sector privado, entes territoriales y del orden nacional, que permitan complementar el apoyo económico pactado con la suscripción del Acuerdo Final de Paz, para lograr su cierre financiero, impulsar estos proyectos productivos y el desarrollo territorial en las zonas donde se implementen.