TOMADAS DEL DECRETO 2253 DE 2015 (artículo 6) 

Subdirección Territorial. La Subdirección Territorial cumplirá las siguientes funciones: 

  1. Implementar la política nacional de reintegración de personas desmovilizadas en proceso de reintegración a nivel territorial.
  2. Proponer y actualizar fundamentos conceptuales y metodológicos del proceso de reintegración.
  3. Diseñar, implementar y actualizar estrategias que permitan articular la política nacional de reintegración en el nivel territorial, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.
  4. Diseñar y proponer a la Dirección Programática de Reintegración planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración a ejecutar en el nivel territorial.
  5. Ejecutar a nivel territorial los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración, a partir de las directrices y lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.
  6. Diseñar e implementar a nivel territorial estrategias de corresponsabilidad en el proceso de reintegración, que involucren los diferentes actores públicos y privados.
  7. Gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de prevención de reclutamiento ilegal de niños, niñas, jóvenes y adolescentes y de reconciliación, servicio social y fortalecimiento ciudadano.
  8. Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.
  9. Aplicar el Sistema de Gestión Institucional en el ámbito de su competencia y seguir las recomendaciones que le formulen para su desarrollo y sostenimiento.
  10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.