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TOMADAS DEL DECRETO 4138 DE 2011 (artículo 11) 

Oficina Asesora de Planeación. La Oficina Asesora de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de la política de reintegración.
  2. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de desarrollo Administrativo Institucional, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Reintegración y la legislación vigente sobre la materia.
  3. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de verificación al Director General.
  4. Promover y orientar, conceptual y metodológicamente, las iniciativas de investigación en torno al proceso de reintegración.
  5. Elaborar en coordinación con la Secretaria General el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual.
  6. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
  7. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, de organización y desarrollo administrativo, de simplificación, agilización y modernización de trámites y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
  8. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de decisiones de mejoramiento.
  9. Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el Director General y la Oficina de Tecnologías de la Información.
  10. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión Institucional y sus componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
  12. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.