TOMADAS DEL DECRETO 4138 DE 2011 (artículo 8) Y DECRETO 2253 DE 2015 (artículo 2)

 

Despacho del Director General.  El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones: 

  1. Dirigir, vigilar y controlar la formulación e implementación de los planes y programas del proceso de reintegración.
  2. Dirigir los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la entidad, para el cumplimiento de su misión.
  3. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Consejo Asesor sobre las actividades desarrolladas por la entidad.
  4. Asesorar y acompañar al Gobierno Nacional en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos normativos y operativos relacionados con las materias de su competencia.
  5. Fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites allí establecidos, en el marco de la política nacional de reintegración.
  6. Dirigir la gestión de la entidad en relación con la red institucional con competencias relacionadas con la política de reintegración y promover la colaboración y articulación entre las entidades que la integran.
  7. Dirigir las relaciones externas de la entidad para posicionar el proceso de reintegración y promover la colaboración en el desarrollo de la política de reintegración.
  8. Dirigir la formulación del plan estratégico de comunicaciones de la Entidad.
  9. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
  10. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas que impulsen alianzas con autoridades locales para el desarrollo del proceso de reintegración, atendiendo las políticas fijadas en la materia por las autoridades competentes.
  11. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal, de conformidad con las normas sobre la materia. 
  12. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de funcionamiento, así como el plan de compras y el proyecto del programa anual mensualizado de caja, y realizar el seguimiento a su ejecución.
  13. Ejercer las funciones relacionadas con el control interno de la entidad.
  14. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno en segunda instancia.
  15. Decidir en segunda instancia sobre el acceso y permanencia de las personas desmovilizadas en el proceso de reintegración, conforme al marco legal vigente.
  16. Dirigir la implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión Institucional.
  17. Representar legalmente a la entidad.
  18. Las demás que le sean asignadas por la ley.